Traslado del lugar de trabajo

Somos dos trabajadoras en una agencia de publicidad en la provincia de Cádiz, concretamente en Jerez de la Frontera. Hace unos 4 días nos comunicaron que nos íbamos a mudar a otra localidad dentro de la provincia de Cádiz. El traslado será aproximadamente dentro de un periodo de 30 o como mucho de 60 días.
No nos queda más remedio que movernos en coche hasta la zona a la que trasladan la agencia, puesto que los medios de transporte públicos son mínimos.
Una de nosotras no tiene el permiso de conducir y no tiene otra que sacárselo cuanto antes y comprarse un coche.
La verdad es que las condiciones iniciales de nuestro contrato y circunstancias laborales eran mucho mejores que las que se presentan ahora.
Se agarran a la crisis, aunque a nosotros no nos afecta, no nos falta el trabajo. Y por eso llevamos tanto tiempo sin pedir un aumento en nuestro salario y tampoco sale de ellos el dárnoslo. Ahora, además de que las condiciones empeoran, el gasto mensual va ha ser mayor por el hecho de tener que trasladarnos diariamente y el no poder ir a casa a comer como lo hacíamos hasta ahora.
¿Qué derechos podemos tener y qué podemos exigir a la empresa?

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Ante cualquier tipo de traslado, el Estatuto de los Trabajadores te da la posibilidad de rescindir tu contrato voluntariamente teniendo derecho a paro y la empresa tendrá que pagarte una indemnización de 20 días de salario bruto con pagas extras por año de trabajo, aparte de lo que te deban de vacaciones, pagas extras... Lee este artículo sobre el finiquito.
Esto es sí o sí. Es decir la empresa te comunica que el día POR empiezas en el otro sitio y tú respondes con un comunicado por el cual les dices que rescindes el contrato para ese día POR, no antes. Si les gusta bien y si no también. Si no quieren pagarte se les demanda.
Si esta respuesta te ha resultado útil, seas o no quien hizo la pregunta, colabora participando en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Pero no estamos en posición de dejar el puesto de trabajo.
No nos deben ayudar económicamente, ¿pagar gastos de desplazamiento o algo así?
En cuanto a gastos de desplazamiento tienen que pagaros el plus de transporte que diga en vuestro convenio aplicable, que puede que no sea el que os están aplicando. Es decir que tienen que pagaros lo mismo que tendrían que haberos pagado siempre, pero no más. Las dietas y el kilometraje sólo se pagan cuando la empresa traslada a un trabajador temporalmente a otro lugar, pero no cuando es la empresa completa la que se traslada.
Por tanto si no queréis rescindir el contrato, vuestra otra salida es que en un sindicato os revisen dos cosas: que os aplican el convenio obligatorio y que según este convenio estéis cobrando todo el salario y pluses obligatorios correspondientes a vuestras funciones reales, que seguramente serán de una categoría más alta que la que tenéis en nomina. Es decir que si cobráis 1000 pero tenéis que cobrar 1200, demandáis y no sólo tendrá que pagaron 1200 desde entonces, sino que además tendrá que pagaros los 200 mensuales que os debe desde 12 meses antes de la demanda. Mientras que se resuelve esta demanda no os puede despedir. Si se acaba yendo a juicio durará más o menos un año. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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