Clausula preaviso


En el convenio colectivo de aplicación en una empresa, se estipula que los trabajadores que quieran causar baja voluntaria en la empresa deberán preavisar a la misma con al menos 15 días de antelación, de lo contrario se le prodrán descontar tantos días como días faltos de preaviso de la liquidación. Mi pregunta es, ¿puede existir algún problema si se le aplica dicho art. A un trabajador que lleva menos de 1 año en la empresa y quiere causar baja voluntaria en la misma? ¿Se refiere dicho art. Para los trabajadores que lleven más de un año en la empresa aunque no especifique nada al respecto?.

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El Estatuto de los trabajadores dice que hay que preavisar si el trabajador lleva más de un año, no si la relación laboral es inferior, pero si en el convenio lo pone y no especifica nada se refiere a todos los trabajadores lleven un año o menos.
Por lo que en tu caso siempre hay que preavisar, si no te arriesgas a que te descuenten los días que te han faltado para completar los 15 días de preaviso.

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