Horario Laboral

Mi consulta es la siguiente:
Soy cordinadora de zona en una empresa de servicios y mi contrato es de 40 horas, como viajo no tengo un horario fijado pero quisiera saber si el desplazamiento, hora de comida etc... Cuenta dentro del horario laboral.Por ejemplo si salgo de mi casa a las 9 ¿podría estar en mi casa a las 5 cumpliendo así mis 8 horas?.
Gracias.

3 Respuestas

Respuesta
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Salvo pacto en contrario el transporte no se considera tiempo efectivo de trabajo, luego no puede ser considerado parte de la jornada laboral. Como digo, salvo pacto en contrario, es decir, si tu negocias con tu empresa que si sea introducido total o parcialmente es otra cosa. Pero legalmente no.
En mi caso no especifica nada pero no se trata de transporte para ir al trabajo yo ejerzo de comercial y desde que salgo de mi casa ya estoy trabajando pues no tengo un punto de trabajo fijo, hoy voy a vigo, mañana a Bilbao etc...
En tu caso entonces entiendo que si que podrías tener el horario que decías en un principio. Aunque según las condiciones de tu puesto yo veo mejor un trabajo por objetivos en el que te tomaras el tiempo que necesites para hacer tu trabajo, si son 2 horas, 2 horas, y si son 9, pues 9. En lugar de un horario estricto de 8 horas.
Pero en definitiva sí, sería difícil establecer una jornada de trabajo efectivo al no tener un centro físico de trabajo, luego tu jornada en mi opinión debería ser desde que sales hasta que entras.
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Si la duración de la jornada continuada excede de 6 horas deberá establecerse un periodo de descanso no inferior a 15 minutos. Este periodo de descanso se considera tiempo de trabajo efectivo
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La jornada de trabajo se computa desde el momento en que el trabajador se haya en su puesto de trabajo listo para realizar sus funciones y acaba de la misma manera, es decir, con el trabajador en su puesto de trabajo efectivo. Algunos convenios establecen que el tiempo de preparación (la uniformidad o el aseo antes o después de la jornada) es tiempo efectivo de trabajo pero debería mirar el convenio colectivo de su sector.
    El desplazamiento hasta el trabajo no se considera como tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, no se computa como tal aunque sí se dispone, en caso de desplazamientos, un tiempo en que el seguro de trabajo da cobertura al trabajador en caso de accidente (también hay que mirar el convenio pertinente).
    En cuanto al tiempo de merienda, si la jornada sobrepasa las seis horas continuadas de trabajo, se disponen de 15 minutos para descanso que computan como tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, sí son remunerados, incluso en hostelería, se establece en la mayoría de convenios que el empresario debe ofrecer la comida al trabajador si el local se dedica a ello.
     Algunos convenios mejoran estos mínimos, así que es conveniente revisar el convenio del sector. En cambio, si la jornada es inferior a las seis horas el trabajador no puede disponer de descanso.
    Espero que le haya quedado más claro, cualquier consulta no dude en preguntar.

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