Cobro por mutua

Buenas tardes, me han despedido estando de baja y después de darme lo que me pertenece gracias a vosotros he salido mejor de lo que me esperaba. Sobre todo, gracias por quitarme las dudas, pero ahora estoy de baja por la mutua y me pagan poquísimo, quiero saber si es lo mismo que si estuviera en el paro, se que cuentan los días pero no se si el 70% es igual. Gracias por todo

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Entiendo que tu baja es por contingencias profesionales y en ese caso lo que cobras es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente (el día del accidente lo paga el empresario). En este caso la base reguladora se halla sumando por un lado la base de cotización del mes anterior al accidente a la que le habremos restado la cantidad correspondiente a las horas extras trabajadas en dicho mes y dividiremos entre el número de días a que corresponda dicha cotización y por otro lado la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días. De esta base reguladora diaria es de la que tenemos que hallar el 75%.
En cuanto a la prestación por desempleo se cogen las bases de cotización por desempleo de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo (excluidas horas extras) y se halla el promedio que sería la base reguladora de la prestación de esta base reguladora el trabajador cobrará el 70% durante los 180 primeros días y el 60% durante el resto.
Puesto que la cantidad a cobrar en el desempleo es inferior a la que cobrarías en el desempleo, a lo que se añade que el tiempo que estés cobrando la baja no se te descontaría del paro al ser la causa un accidente de trabajo y el hecho de que si te das de alta tendrás que acudir a las ofertas de trabajo que te mande el INEM o Servicio Público de Empleo mi recomendación es que no te des de alta voluntariamente si esa era tu intención.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral:
Perdona por no decirlo, pero no es por accidente laboral, es por un ataque deansiedad que me dio en el trabajo y la baja es por eso por ansiedad.. por eso te decía que creo estar cobrando más o menos lo mismo que en el paro y me están quitando días, la única ventaja es qno me llamen para trabajar, ¿no?
Gracias
En ese caso cobras lo mismo que cobrarías de prestación de desempleo y el tiempo pasado en incapacidad temporal se descontaría de la prestación por desempleo con lo que la única diferencia es que te podrían llamar para entrevistas de trabajo y podrías tener problemas con la prestación, en caso de que no estés bien para trabajar, pues teóricamente no podrías rechazar un trabajo adecuado.

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