¿Indemnización por despido después de 8meses de baja?

Ante todo te doy las gracias por atender mi pregunta... Te cuento un poco mi situación:trabajo de dependienta en una tienda de ropa desde ace casi 4 años, llevo desde últimos de mayo del año pasado de baja por enfermedad común... En todo este tiempo debido ala dichosa crisis, las circunstancias de la empresa han cambiado.. Antes tenia un nombre(era una franquicia)y ahora es una tienda de ropa diferente, mucho más pequeña debido a que tuvieron que dejar local, ademas me mandaron un burofax cambiándome el horario, ademas en septiembre se puso una asesoría en contacto conmigo pa decirme que me tenían que despedir, por cincunstancias económicas y que la empresa iba a cerrar, dos días después fui y abian cambiado de nombre, comprado ropa nueva, y claro yo no acepte lo que me ofrecían porque era muchísimo menos que o que me correspondía y yo no veía que la empresa fuese a cerrar, no volví a saber nada de dicho despido... Asta ayer que fui a llevar los partes y mi jefa me comenta que la situación esta mu mal, que no saben cuanto van a poder aguantar, que yo les estoy suponiendo una pasta y que ya prefiere pagarla aunque sea un pastón de golpe y me sugiere que me de de alta y me despedirían, dándome el despido que yo quería(es decir el improcedente).. Yo la dije que el alta no depende de mi, yq yo soy la primera que quiero volver a trabajar, pero debido ala medicación que estoy tomando puedo no rendir en mi trabajo y me dice que yo puedo pedir el alta voluntaria, que así me de despedirían e iría al paro y es como siguiera de baja.. Lo que no entiendo y que no caí en decírselo es que ellas me pueden depedir estando de baja(de echo ya lo intentaron), entonces no lo entiendo mucho! Me dice que esto lo hace sin contar con el abogado el que dice que cree que lo mejor es ir a una suspensión de pagos y no pagarme nada.. Entonces estoy un poquito confundida, porque parece que aquí hay gato encerrado! Bueno por si acaso me gustaría, para poder llegar a un acuerdo si decido darme el alta, ¿cómo se calcula mi indemnización después de 8 meses de baja? ¿Qué nominas son las que tengo que tener en cuenta(estando de baja mis nominas han variaddo casi to los meses y no cobre la paga extra de navidad y la de verano me correspondió entera)? ¿Y las vacaciones?, ¿Y las pagas extras?

1 Respuesta

Respuesta
1
A ver, para empezar si quieren despedirte y están dispuestos a pagarte la indemnización de despido improcedente de 45 días no hace falta que te des de alta de enfermedad. Por otra parte tienes que tener en cuenta que si sigues de baja de enfermedad pasarías a cobrar la baja del INSS o de la Mutua al no estar ya trabajando para la empresa pero todo ese tiempo que estés de baja de enfermedad se te descuenta de los días que te deben de pagar de paro. Con respecto a como se calcula la indemnización si estás de baja, tienes que tener en cuenta que cuando estás de baja por enfermedad la base de cotización es la del mes anterior a la baja en todas ellas y la indemnización se calcula cogiendo la base de cotización y dividiéndola entre los días del mes, por lo que no te afectaría la enfermedad.
No entiendo porque no te han pagado la paga de Navidad y la de Verano, aunque estés de baja te corresponde igualmente por lo que si cuando te despiden no te la incluyebn integra en el finiquito puedes denunciar por impago.
Pues me dijeron que no me correspondía paga de navidad porque al estar de baja ya va incluida en la nomina, cosa que no me quedo nada clara porque la de verano me la pagaron entera y ya llevaba más de un mes de baja y mis nominas no han subido desde entonces.. me dijeron que es que la de verano nosabian porque me había correspondido entera, que habían cambiado de asesor y lo haría diferente uno de otro... no lo entiendo porque debería haberse incrementado mi nomina a partir de julio, ¿no? Cada mes me viene una cantidad diferente en la nomina... sobre el tema del despido he llegado a pensar que a lo mejor quieren que me de el alta pa darme mis vacaciones y luego despedirme, y así no tener que pagarme los30 días de vacaciones que me corresponden del año pasado!(¿Por cierto que pasa con esas vacaciones? ¿No me las deberían pagar debido a que son del año pasado?)No le encuentro otra explicación! Entonces para calcular mi indemnización y finiquito debería coger la nomina de abril de 2009, ¿qué es la anterior al mes que empecé con la baja? Es que no me quedo muy claro! Muchas gracias por tu atención! Un saludo
Con respecto a las pagas existen dos opciones o las tienes prorrateadas en la nómina que quiere decir que cada mes se te paga un poco de las pagas (debe aparecer reflejado en la nómina) o te pagan las pagas integras en diciembre y en julio con lo cual aunque estés de baja te corresponde que te paguen las dos. Las vacaciones te las deberían de pagar. Y para calcular la indemniza<ción sí, debes de coger la nómina de abril 2009, miras en la nómina la base de cotización y la divides por el número de días de abril (30 días) y ese es el sueldo diario que te corresponde de cara a calcular la indemnización.
Muchísimas gracias anusky! Más aclarado muchas de mis dudas y ahora las cosas las tengo un poquito más claras!te lo agradezco un montón.un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas