Despido improcedente

De antemano te doy las gracias por ayudarme.Mi pregunta es la siguiente, estoy de baja laboral desde últimos de junio del 2009, por problemas en el trabajo, sufrir mobbing de una compañera (cosa que no puedo demostrar), el problema viene a que hoy me llaman por teléfono y me comunicam que se les ha devuelto el burofax que me mandaron el día 22 (cosa que me extraña porque la cartera nos conoce y si no estamos en casa se lo lleva a mi madre a la tienda que tiene) en el que me comunican mi despido que ellos reconocen como improcedente y que pase por la tarde por el trabajo para firmar el finiquito. El problema es que durante la baja yo les he denunciado por no pagarme a corde con el convenio y por trabajar 1 día más de lo que tengo en el contrato y como no se presentaron a la junta de conciliación iremos a juicio el día 5 de octubre. ¿Al presentarme allí y ver la carta de despido no he firmando porque no estoy de acuerdo primero con el motivo "bajada de rendimiento laboral" pero como pueden poner eso si estoy de baja? Que tienen ellos para justificar este motivo, aunque a esto adjuntan otra carta en la que reconocen lo improcedente del despido pero aún así a mi no me vale porque mientras que yo he estado en la tienda era la que más vendía. Y por otro lado con la cantidad ya que al no pagarme mes a mes la cantidad correcta por supuesto en el finiquito tampoco. Se que tengo que reclamar la cantidad del finiquito, ¿pero puedo reclamar también el motivo del despido? Cabe decir que yo no puedo entrar en esa empresa otra vez ya que mi estado no me lo permite y estoy siguiendo tratamiento medico por ello. Por eso el despido es lo menos importante para mi lo importante es la causa que alegan y la cantidad que me quieren pagar. Muchas Gracias
Por cierto estamos a día 1 y todavía no he recibido notificación del juzgado para recoger los papeles del despido ni de la empresa tampoco

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El exministro Zaplana, del PP, introdujo una reforma en la que una empresa puede despedir a quien quiera mientras que reconozca por escrito que es improcedente y de una causa, pero no es necesario que esa causa sea cierta ni justificativa de despido, mientras que reconozcan que es improcedente (la misma palabra lo dice) y abonen el importe de la indemnización. Pero en tu caso hay dos cosas muy importantes:
1- Que la cantidad es incorrecta porque los salarios son incorrectos.
2- Que tienes una demanda pendiente de resolución.
El punto 2 es causa de despido nulo, con readmisión obligatoria, por vuelnerar tu derecho fundamental a la tutela judicial. El punto 1 se aplicaría si no el juez no lo considera nulo, y te servirá no sólo para cobrar más de salarios, sino de indemnización y para cobrar los salarios completos de todo lo que dure el juicio.
Pero lo importante es que de momento no estás despedido, porque ellos no tienen ninguna notificación del mismo (seguramente es falso que te hayan mandado el burofax) que sea fehaciente. Ve a Correos a preguntar si es cierto que te lo mandaron o pregúntaselo a la cartera. Si es cierto, pon inmediatamente una demanda por despido nulo. Si no es cierto no hagas nada hasta que te llegue la notificación del juzgado y si te llega entonces pones la demanda. Mientras que no te llegue nada, si no hay burofax, no estás despedida y tienes que seguir cobrando y de alta en la SS.
Lee este artículo sobre pasos a seguir en cualquier tipo de despido.
¿He ido a la seguridad social a pedir la vida laboral y estoy de baja desde el día 22 como ellos me dijeron el 25 por teléfono si es así y no tengo ningún papel que lo demuestre que tengo que hacer? .¿Hoy he ido a hablar con el abogado de ugt que me lleva lo de la reclamación de cantidades y me ha dicho que me pase por el juzgado de lo social para ver si han consignado el cheque de la indemnización y que de paso me pase por la inspección de trabajo para decirles que mi empresa me ha despedido y que yo no tengo ninguna notificación ni me han dado ningún papel y que por supuesto si que me han dado de baja en la s.social. es correcto? Muchas gracias por tu respuesta
Lo primero que tienes que asegurarte es que sea verdad que no han mandado el burofax. Es decir, habla con la cartera o con Correos. En caso de que no lo hayan mandado lo que dice tu abogado es correcto. En caso de que la hayan mandado ya está corriendo el plazo de 20 días hábiles para poner la demanda por despido, aunque puede que el juez considerara paralizado ese plazo con la interposición de denuncia en la inspección de trabajo. Pero para qué arriesgarse. Demanda y en paz. Si en el juicio no reconocen que haya habido despido tendrán que pagarte todos los salarios y cotizaciones perdidas y sigues de baja. Si lo reonocen, es despido nulo por lo que te dije antes y por no haber comunicado la causa del despido, con lo que tienen que readmitirte y pagarte igual. Por tanto el final es exactamemte el mismo en ambos casos, así que demanda.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
Se que te estoy dando mucho la lata te comento lo que me han dicho en la inspección: Sobre el certificado de empresa que tienen un plazo de 10 días para dármelo y que por lo tanto se cumplen hoy que los denuncie a todo esto antes de entrar en la inspección he llamado a la empresa para hacer las cosas por las buenas y allí me han dicho que la carta de despido si que me la tendría que haber dado mi encargada pero que el certificado de empresa si no firmo no me lo dan. ¿Y lo peor es el dinero tengo el juicio pendiente de la reclamación de cantidades para el 5 de octubre de este año y por lo que se ve quieren consignar el dinero en la causa del juicio y por lo tanto no lo podré cobrar hasta que el juez dicte la sentencia pero es que ahí va incluido también el dinero del sueldo del mes (hasta el día 22) pueden hacer eso para fastidiarme? De todas maneras en el juzgado todavía no hay dinero consignado.
Te repito por última vez que lo que tienes que hacer es lo que ya te he dicho dos veces, es decir demandar por despido nulo, denunciar en inspección por la negativa a dar el certificado y pedir el paro. Cobrarás más tarde pero vas a cobrar muchísimo más y el paro te durará más tiempo. El dinero no lo vas a cobrar hasta que haya sentencia, pero entonces se le sumarán los salarios de tramitación, es decir tu sueldo completo desde el despido hasta la sentencia, aparte de la indemnización y de lo que te deban y del paro. Pero si sigues pretendiendo aprender derecho acelerado lo único que vas a conseguir es que se te pase el plazo (15 días para pedir el paro, 20 para poner la demanda por despido, ambos en días hábiles).

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