Conciliar vida laboral y familiar

Durante el año 2009 estuve de baja por enfermedad común y no disfrute mis vacaciones de ese año. Ahora estoy disfrutando de mi baja por maternidad, mi pregunta es si puedo cogerme las vacaciones del año 2009 a continuación de mi baja por maternidad y así tener un mes más para darle el pecho al niño o por el contrario tendría que acordar con la empresa el disfrute de esas vacaciones que ya debería haber disfrutado.

5 respuestas

Respuesta
En verdad está estipulado que por baja de enfermedad en momento de vacaciones, después se tiene derecho a las vacaciones, de acuerdo con la empresa. Lo que sucede es que si se acabó el año en vigor, las cosas pueden cambiar y todo sea que a tu empresa ahora le venga bien concedertélas, pues formalmente en la mayoría de convenios se acepta que acabado el año, las vacaciones no resueltas quedan sin efecto, pero te digo que si mantienes una buena relación con la empresa quizás las consigas.
Es bueno que hagas una pequeña consulta a la empresa y quizás resuelvas por el bien del niño y tuyo ese mes que tan bien te vendría.
Queda por consultar con un sindicato que conocen bien los convenios.
Tengo entendido que hay una sentencia del Tribunal Constitucional que permite disfrutar las vacaciones al año siguiente si es que no has podido disfrutarlas por estar en IT.
¿Mi convenio dice que las que no disfrute que las pierdo pero puede el convenio contradecir al Tribunal Constitucional?
Creo que debe ser un caso a analizar por un Sindicato, probablemente puedas ampararte por el Tribunal Constitucional, pero creo que un Sindicato es el mecanismo más adecuado para aclararlo, al menos por mi parte me supera la pregunta.
Respuesta
Usted tiene derecho pleno a disfrutar las vacaciones del año 2009. Otra cosa es que su empresa le diga que sólo las podría haber disfrutado hasta el 28 de febrero, por ejemplo.
Por tanto, veo 3 opciones posibles:
1. Llegar a un acuerdo con su empresa para disfrutarlas 'legalmente' tras su periodo de lactancia.
2. Llegar a un acuerdo para disfrutarlas de manera más 'irregular' (como si estuviera trabajando, pero realmente de vacaciones).
3. Su empresa le deniega el disfrute de estas vacaciones, con lo que debería pagarle los días de vacaciones no disfrutados en 2009.
Respuesta
Las vacaciones siempre son de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. De todas maneras comentarte que existe la posibilidad de acumular las horas de lactancia en días por lo que te podría suponer unos 14 o 15 días más de permiso por lactancia (el derecho lo tienes pero la cantidad de días que te corresponden debes de acordarla con la empresa a no ser que esté estipulado en el convenio por el que se rige el número de días)
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Estimada Marisa:
En respuesta a tu consulta tre podemos indicar que las vacaciones, en principio, caducarían el 31 de diciembre de 2009, por lo que, salvo que en tu empresa o convenio exista una condición más beneficiosa, o que llegues a un acuerdo con la propia empresa, no tendrías derecho de disfrute durante 2010.
Por otra parte, si la finalidad es prolongar el período de lactancia de tu hijo, tienes como herramienta la reducción de jornada del art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que en algunos convenios permite acumular las horas de reducción en días completos (en algunos casos se llega hasta 15-16 días de licencia sin pérdida de retribución).
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-1
Las vacaciones que se han devengado en el año se han de disfrutar dentro de ese año. Una vez pasado ese tiempo se pierden. Esa es la ley. Pero tu empresa puede permitir disfrutar de estos periodos en el año siguiente o dentro de un periodo que determine. En este caso deberás llegar a un acuerdo con la empresa.
Creo que deberías informarte mejor, ahora si se pueden disfrutar al año siguiente si el motivo por el que no las disfrutastes fue por estar de baja, según sentencia del TC y seg´´un la CE

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