¿Traslado o extinción de contrato?
Hola buenas,
Llevo trabajando en esta empresa desde hace 3 años. Consta de dos oficinas, en esta oficina solo estoy yo y la otra la tienen en otra ciudad a 60km. Mi jefe acaba de vender la mía y me deja el siguiente comunicado para que firme:
"Como unsted conocerá, el centro de trabajo en el que presta servicio con la categoría... Va a desaparecer como centro administrativo, toda vez que es un centro de trabajo deficitario para la empresa, siendo centralizada toda la actividad administrativa de la empresa en el centro de trabajo que la empresa tiene en ...(otra ciudad) y quedando limitado dicho local a la recepción de paquetería en horario aun por determinar pero en ningún caso irá más allá de dos horas por la mañana y una hora por la tarde (Esto es mentira porque en mi lugar va a trabajar otra persona, las mismas horas que yo, 9).
Con ello, la dirección de la empresa, teniendo en cuenta la situación productiva de la misma y con el fin de realizar una adecuada organización de sus recursos humanos, ha tomado la decisión de proceder a su traslado definitivo al centro de trabajo situado en ...(otra ciudad) haciéndose efectivo dicho traslado el 1 de marzo de 2010.
Al mismo tiempo se le hace conocedora que usted puede optar por el traslado comunicado en la presente, o la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades."
Mi pregunta es si es correcta la indemnización, si es legal que me traslade alegando que la oficina donde estoy ahora es deficitaria para la empresa, cuando el motivo real es que la ha vendido y, si me traslado me tiene que pagar los kilómetros y las dietas.
Gracias y un saludo.
Llevo trabajando en esta empresa desde hace 3 años. Consta de dos oficinas, en esta oficina solo estoy yo y la otra la tienen en otra ciudad a 60km. Mi jefe acaba de vender la mía y me deja el siguiente comunicado para que firme:
"Como unsted conocerá, el centro de trabajo en el que presta servicio con la categoría... Va a desaparecer como centro administrativo, toda vez que es un centro de trabajo deficitario para la empresa, siendo centralizada toda la actividad administrativa de la empresa en el centro de trabajo que la empresa tiene en ...(otra ciudad) y quedando limitado dicho local a la recepción de paquetería en horario aun por determinar pero en ningún caso irá más allá de dos horas por la mañana y una hora por la tarde (Esto es mentira porque en mi lugar va a trabajar otra persona, las mismas horas que yo, 9).
Con ello, la dirección de la empresa, teniendo en cuenta la situación productiva de la misma y con el fin de realizar una adecuada organización de sus recursos humanos, ha tomado la decisión de proceder a su traslado definitivo al centro de trabajo situado en ...(otra ciudad) haciéndose efectivo dicho traslado el 1 de marzo de 2010.
Al mismo tiempo se le hace conocedora que usted puede optar por el traslado comunicado en la presente, o la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades."
Mi pregunta es si es correcta la indemnización, si es legal que me traslade alegando que la oficina donde estoy ahora es deficitaria para la empresa, cuando el motivo real es que la ha vendido y, si me traslado me tiene que pagar los kilómetros y las dietas.
Gracias y un saludo.
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Respuesta de joseaf2
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