¿Traslado o extinción de contrato?

Hola buenas,
Llevo trabajando en esta empresa desde hace 3 años. Consta de dos oficinas, en esta oficina solo estoy yo y la otra la tienen en otra ciudad a 60km. Mi jefe acaba de vender la mía y me deja el siguiente comunicado para que firme:
"Como unsted conocerá, el centro de trabajo en el que presta servicio con la categoría... Va a desaparecer como centro administrativo, toda vez que es un centro de trabajo deficitario para la empresa, siendo centralizada toda la actividad administrativa de la empresa en el centro de trabajo que la empresa tiene en ...(otra ciudad) y quedando limitado dicho local a la recepción de paquetería en horario aun por determinar pero en ningún caso irá más allá de dos horas por la mañana y una hora por la tarde (Esto es mentira porque en mi lugar va a trabajar otra persona, las mismas horas que yo, 9).
Con ello, la dirección de la empresa, teniendo en cuenta la situación productiva de la misma y con el fin de realizar una adecuada organización de sus recursos humanos, ha tomado la decisión de proceder a su traslado definitivo al centro de trabajo situado en ...(otra ciudad) haciéndose efectivo dicho traslado el 1 de marzo de 2010.
Al mismo tiempo se le hace conocedora que usted puede optar por el traslado comunicado en la presente, o la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades."
Mi pregunta es si es correcta la indemnización, si es legal que me traslade alegando que la oficina donde estoy ahora es deficitaria para la empresa, cuando el motivo real es que la ha vendido y, si me traslado me tiene que pagar los kilómetros y las dietas.
Gracias y un saludo.

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La indemnización sería la correcta y no tengas ninguna duda de que lo que quieren es que la aceptes. Es decir que quieren despedirte pagando sólo 20 días por año. Lo que se les ha "olvidado" es decirte que el ET también te da la posibilidad de demandar oponiéndote al traslado en el plazo de 20 días desde que te lo comuniquen. Por supuesto el papelito se lo firma su puta madre y si quieren que te lo manden por burofax. Hasta que no te lo manden no te das por enterado, por mucho que te lo notifiquen delante de 7 testigos que firmen la Biblia con sangre. Una vez que te manden el burofax pones la demanda, en la cual pides la suspensión cautelar del traslado por no estar justificado.
La orden de traslado te la tienen que dar con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha del traslado. Si no es así, hasta que no pasen 30 días no tienes que irte y también ganarías el juicio en caso de despido disciplinario por desobedecer el traslado en una fecha con menos de 30 días de preaviso. Pero a los 30 días sí que tienes que irte, lo cual no impide que también tenga que cumplirse el requisito de que en la carta de traslado deben concretarse con todo detalle las causas del mismo. Y aunque las detalle, no vale cualquier causa ni mucho menos, sino sólo las que establece el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia. Por ejemplo, no es causa válida de un traslado el que falte personal. Incluso tampoco es causa válida de un traslado el ahorrar costes para la empresa. Incluso puede no estar justificado aunque la empresa entera sea la que se traslade.
Si en la orden de traslado no se concreta la causa o bien no está claro, según lo explicado, que esta causa justifique un traslado, entonces inmediatamente (para eso tienes el preaviso de 30 días) puedes demandar en el juzgado de lo social para oponerte a ese traslado y en la demanda debes pedir que el juzgado suspenda temporalmente el traslado hasta que haya sentencia. Habrá un juicio en el que será la empresa quien tendrá que demostrar la existencia y validez de las causas del traslado que hayan puesto en la carta. Ya no valdrán otras causas. Si no pueden demostrarlo o si no pusieron causas, el juez anulará el traslado. Pero si la empresa ganara el juicio, aún te quedaría la posibilidad de rescindir voluntariamente tu contrato si el traslado te obligara a un cambio de residencia o te hiciera mucho más complicado o caro el transporte a la nueva sede o te dificultara mucho tu vida diaria. Cobrarías una indemnización de 20 días de salario bruto por año con pagas extras por año de servicio con un tope de 12 mensualidades brutas y aparte el finiquito y tendrías derecho a paro. También puedes rescindir el contrato directamente, sin necesidad de demandar previamente para oponerte al traslado.
Según el texto que me dices de carta, creo que es mejor que la firmes porque con ese texto tan malo tienes muchas posibilidades de ganar el juicio. Así que búscate un abogado y firma, no sea que si les obligas a mandarte un burofax se lo piensen mejor el texto y no la caguen tanto. Por supuesto tienen que darte copia firmada por ellos.
En la demanda dile a tu abogado que pida a la SS que aporte la lista de movimientos de la empresa, o que los aporte la misma empresa. Si se ve la nueva contratación ya la han cagado. De todas formas, que la parte de administración en dos centros causa más gastos que en uno es una cosa que aunque la demostraran no justifica un traslado. Pero es que además es imposible que demuestren eso.
Por tanto te animo a que demandes contra el traslado y que luego, si pierdes (no lo creo), rescindas el contrato cobrando 20 días por año.

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