Diferencia reanudar subsidio - prestación

Actualmente deseo reanudar mi subsidio por desempleo, y he visto en internet la siguiente información (http://paroyempleo.blogspot.com/2009/10/reanudar-prestacion-desempleo-tras.html), en mi caso seria la siguiente opción:
- Subsidio con cotizaciones (no utilizadas para el reconocimiento de una prestación o subsidio) iguales o superiores a 90 días e inferiores a 360. En este caso, y si cumple los requisitos para acceder a un subsidio por cotizaciones inferiores a doce meses, a la finalización del empleo podrá optar entre solicitar este nuevo subsidio o la reanudación del subsidio suspendido.
Y mi duda es si en caso de reanudar el subsidio anterior, se aplica la misma clausula que comentan en el apartado de prestaciones ("cuando se opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior de nivel contributivo o asistencial").
Gracias

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Entiendo que si puesto que el art. 219.2 de la Ley General de Seguridad Social dice que:
Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 212 y 213.
Dichos artículos son los que hablan de la suspensión y de la extinción de la prestación por desempleo y en el art. 213.1 d) se enumera entre las causas de extinción de la prestación:
Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses.
Mientras que el art. 210.3 dice:
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
Así pues dicho precepto entiendo que es perfectamente aplicable al caso del subsidio de desempleo.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral que te puede ser de utilidad:

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