Cobrar actividades extras: sector educación

Soy pedagogo y estoy trabajando a jornada en una empresa del sector privado.
Resulta que me ha salido la oportunidad de realizar conferencias y servicios de asesoramiento pedagógico de forma externa a mi trabajo. Resulta que no me interesa darme de alta como autónomo y tengo entendido que en el sector de la formación, si eres "profesional de la educación", puedes realizar este tipo de servicios (de forma complementaria a tu desempeño) sin tener que declararlo (IVA, IRPF, etc.)
La pregunta es: ¿Estoy en lo cierto? ¿Cómo debo hacer para hacerme "profesional de la educación" y como puedo facturar estos servicios?
Gracias

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Según el Decreto 2530/19970 de 20 de Agosto que regula el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en su art.1 es trabajador autónomo:
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Así pues siempre que te planteases dicha actividad de forma habitual y no de forma ocasional o esporádica estarías obligado a darte de alta en el régimen especial de autónomos. En ocasiones los juzgados han interpretado la habitualidad de la actividad acudiendo al montante económico de la retribución por dichas actividades, fijando dicho montante económico en el salario mínimo interprofesional la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1997.
En cuanto al tema del IVA es un tema distinto el que se regula en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde se dice al respecto de la hecho imponible:
Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a titulo oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Definiendo más tarde al empresario o profesional como:
Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
Como verás en este caso nos encontramos como criterio fundamental la continuidad en la obtención de los ingresos y dándose dicha continuidad deberíamos declarar el IVA y se trataría de un ingreso por actividades económicas a efecto del I.R.P.F.
En caso de que al contrario se tratase de una actividad ocasional, esporádica y de poca relevancia económica no tendríamos que darnos de alta en el régimen especial de autónomos y podríamos declarar las cantidades cobradas como rendimientos patrimoniales en el I.R.P.F.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el mundo del derecho laboral que te puede ser de utilidad:
Gracias por la información,
Veo que la mejor opción es darme de alta como autónomo, hacer factura y darme de baja automáticamente. Estaré en la legalidad y evitaré problemas de "interpretación". Así tendré mi trabajo normal por cuenta ajena y me habré dado de alta como autónomo para hacer la factura.
Pero me queda alguna duda:
Cuando tenga que hacer la Declaración de la Renta 2009, ¿Tendré "problemas" por haberme dado de alta en autónomos? ¿Me perjudica a nivel de declaración? ¿O no tiene nada que ver? En resumen, ¿cómo afecta?
Gracias por la ayuda
Si se trata de un único servicio, yo no te recomendaría que te dieras de alta como autónomo, salvo que la cantidad a cobrar sea muy elevada sería mejor que dicha cantidad la imputaras como rendimientos patrimoniales en el I.R.P.F. El hecho de darte de alta en autónomos te afecta en el I.R.P.F. en el sentido que los rendimientos que obtengas de la actividad serán rendimientos del trabajo sometidos a un tipo superior al de los rendimientos patrimoniales y por tanto el dinero a pagar en concepto de I.R.P.F. sería mayor.
La cuestión es que es un servicio que seguramente se va a prolongar en futuros proyectos. ¿Y estamos hablando de 8000? ¿En el primer proyecto y de 4000? En los dos siguientes.
Entiendo que si lo imputo como rendimientos patrimoniales tengo que declararlo en la Declaración de la Renta.
Para estas cantidades, ¿cuál es el mejor modelo?
Y otra pregunta (si no es mucho abusar...): ¿Puedo estar como trabajador de una empresa y a la vez ser autónomo y facturarle a la misma por otros servicios?
Muchas gracias, de verdad
En ese caso date de alta como autónomo y tributa por los rendimientos como rendimientos del trabajo y por supuesto no hay ningún problema en estar dado de alta como autónomo y como trabajador por cuenta propia.
¿Aunque sea para la misma empresa?
En principio si, aunque suena raro y es posible que atraiga el interés de la inspección de trabajo.
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