¿Se puede denunciar acoso tras abandonar el trabajo?

Mi pareja ha tenido que abandonar su anterior trabajo (camarera) por motivos de acoso laboral y malos tratos de sus compañeros (superiores en cargo), los cuáles no denunció en su momento por el miedo y la presión psicológica a la que estaba sometida. Por tanto tuvo que abandonar el trabajo bajo coacción y por desconocimiento de la ley aunque pactó que se iba y la liquidarían, luego resulta que encima deciden que fue abandono de trabajo y no le han pagado ni liquidación ni vacaciones, ni nada de nada. Tras haber dejado ese trabajo ha seguido siendo acosada a través de mensajes y llamadas (a altas horas de la madrugada) por algunos de sus anteriores superiores en cargo. Tras esto tuve que intervenir una vez en una conversación telefónica mantenida entre ella y uno de sus anteriores responsables y le dije que si no paraban y se olvidaban de ella denunciaría los hechos. Motivo por el cuál anoche fui acusado de amenazas y agredido por sorpresa por dos individuos (uno de ellos anterior encargado de ella en el trabajo). Por suerte no tengo lesiones de gravedad, aunque si dolores de cabeza, dolor en la mandíbula y por supuesto he sido amenazado y ahora me encuentro bajo una presión psicológica bastante fuerte dándome miedo salir sólo a la calle. A su vez añadir que soy autónomo y me va a ser imposible cumplir con mis labores previstas para el cierre de año con lo que tendré que afrontar una gran pérdida económica (hoy no me puedo mover del dolor de cabeza). Por suerte la policía estuvo en el lugar de la agresión y ambos individuos han sido identificados, y por tanto interpondré denuncia por agresión a mi. A parte de todo esto, me gustaría cualquier consejo para que este tipo de gente reciba su castigo legal y ver de que modo y que procedimientos debe de seguir mi pareja para poder denunciar todo esto y recuperar tanto su liquidación, una indemnización y por supuesto la tranquilidad de no seguir siendo acosada.

2 Respuestas

Respuesta
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Puedes ir por dos vías, la penal o la civil.
Normalmente la vía penal es más rápida que la vía civil, yo le demandaría por acoso a esos supervisores, y les reclamaría daños y perjuicio.
Para una mejor respuesta acude a un abogado penal ya que por la vía laboral creo que no se podría llevar este caso.
Desde mi punto de vista es más apropiado la vía penal
Si, coincide con lo que yo pensaba. Supongo que tendrá que ser por lo penal de las amenazas y si acaso que se reclame la liquidación por daños y prejuicios. Ya me imaginaba que por la vía laboral no se podría lograr.
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El problema de acoso del que hablas ha pasado del ámbito laboral al civil y penal y es en estos ámbitos donde tienes que denunciar los hechos. En el ámbito penal a través del delito del art. 173 del Código Penal si se trata de acoso moral o a través del art. 184 si se trata de acoso sexual y exigiendo la responsabilidad civil en el mismo procedimiento penal o a través del procedimiento civil acogiéndose al art. 1902 del Código Civil. En cuanto a tu problema, pues igualmente tendrás que reclamar la indemnización de los daños producidos en el correspondiente juicio que tenga lugar por la agresión de que has sido objeto o reservarte dicha acción para el procedimiento civil. Por otra parte y si aún no han transcurrido 3 años desde los hechos, podríais denunciar dichos hechos ante la inspección de trabajo y seguridad social para que se sancionen los mismos.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral:
Gracias por la información, ya tengo fecha de juicio para lo mío urgente en una semana. El resto era lo que suponía que se salía del ámbito laboral al civil, aunque me ha servido de gran ayuda la información de que tiene 3 años para denunciar ante la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo. Gracias.

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