Lo que hay que ver es lo que os comunique la empresa cuando llegue el momento:
1- Si os comunican el traslado. Entonces vosotros sois quienes tenéis la opción de rescindir vuesto contrato (cobrando indemnización de 20 días brutos con pagas extras por año) con derecho a paro o seguir en la empresa.
2- Si os comunican un despido intentarán colar un despido objetivo (indemnización de 20 días) ante el que podréis demandar por despido improcedente (indemnización de 45 días). Lee este artículo sobre
pasos a seguir en cualquier tipo de despido.
3- Si os comunican un despido improcedente directamente (indemnización 45) nadie puede hacer nada, salvo cobrarlo e irse al paro.
En tu caso, al estar embarazada o tener el hijo menos de 9 meses estás protegida contra despido improcedente, por lo que en cualquiera de los casos siempre tendrás la posibilidad de seguir en la empresa, digan lo que digan.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
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"Tus Derechos en el Trabajo". En él se explican los engaños habituales en relación a contratos, nóminas, finiquito, despido, ERE, horario, sanciones, traslados bajas, vacaciones, contratas, maternidad...
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