1) Siendo delegado de personal, tienes una serie de ventajas, por lo cual debes consultar con tu sindicato, esta movilidad geografica que quieren hacer contigo.
2) No obstante, entra en la web
www.estatutodelostrabajadores.com y vete al apartado de movilidad geografica y traslados. Ahi veras, primero, que para ello, se necesita comunicar el hecho con 1 mes de antelacion, y ser aprobado por los propios delegados de personal (sindicales). Ademas tienen que hacerse cargo del traslado, etc...
3) Tu no puedes negarte al traslado, pero si impugnarlo, y tambien se refleja en el apartado anterior, la forma dehacerlo.
4) Puedes asimismo optar por la rescinsion del contrato, y ahi es donde tienes la posibilidad de cobrar los 20 dias de indemnizacion por año, pero con un maximo, que si mal no recuerdo es de 12 mensualidades., y por supuesto tienes derecho al paro.
Si tienes alguna otra duda, estoy a tu disposicion, y sino finaliza y puntua.
Te digo lo de mirar tu directamente en la web, ya que tienes varias opciones, y es muy extenso el apartado.