Cuenta toda la antigüedad y la empresa que diga misa.
No necesitas acuerdo con la empresa para la excedencia
voluntaria. El período mínimo es de 4 meses y el máximo es de 5 años,
por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La excedencia la
comunicas por burofax mediante este modelo:
Fulanito
comunica a
Menganito S.A. que a partir del día X ejerceré mi derecho a excedencia
voluntaria hasta el día X. Si no se oponen por escrito a reconocer la
situación de excedencia en el plazo de 10 días, este documento servirá
como
reconocimiento expreso de la excedencia. Madrid a tal de tal... Si
después de mandar el documento no te autorizan la excedencia por
escrito en el plazo de 10 días tienes que demandarla en el juzgado.
Puedes demandar de forma que no te costaría nada, ganes o pierdas, como
se explica en este artículo
sobre
escoger abogado para casos laborales.
Para volver de una excedencia voluntaria, se pide la
reincorporación por escrito (que te lo firme un responsable) unos días
antes de que acabe la excedencia. Si no quieren firmar se manda por
burofax. Si hay vacante (de tu categoría o similar) te la tienen que
ofrecer
obligatoriamente, no vale la excusa de "ahora no necesitamos
gente". En caso de no haber vacante en ese momento, te tienen que
ofrecer obligatoriamente la primera que se produzca, aunque pasen 1000 años. En el
momento en que tengas conocimiento de que hay una vacante pero no te la
ofrecen se habrá producido un
despido nulo, porque es un despido del cual no has conocido la causa. Lee este artículo sobre
qué hacer en caso de cualquier tipo de despido.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
Recomiendo el libro
"Tus Derechos en el Trabajo".
En él se explica, en lenguaje llano, lo que hay que hacer para evitar
que te engañen con tu contrato, nóminas, finiquito, despido, ERE,
horario, sanciones, traslados bajas, vacaciones, contratas,
maternidad...
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