Vaciones en día de descanso...

Trabajo en el sector de Estaciones de Servicio.
El caso es que he de coger las vacaciones del 1 al 15 de Noviembre. La empresa si previo aviso ha cambiado los turnos, y por mi turno, descanso el día 31, 1, 2 y 3.
La empresa me dice que mis vacaciones son desde el 1 al 15, yo le digo que son desde el 4 al 19, que si no, me deben 3 días de libre disposición.
Quisiera saber por qué artículo o qué Ley está regido esto de no poder empezar las vacaciones en día de descanso, para comunicárselo pr escrito a la empresa.
En el convenio pone esto: "Artículo 25. Vacaciones.
Las vacaciones de 30 días naturales se tomarán por turnos rotativos.
Las vacaciones se disfrutarán durante todo el año, preferentemente,
entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
No obstante lo anterior, el trabajador tendrá derecho a partir su descanso
vacacional, en dos períodos iguales de tiempo, uno de los cuales tendrá
derecho a disfrutarlo durante los meses anteriormente mencionados.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los dos primeros
meses del año o bien en los dos últimos meses del año anterior, de
común acuerdo con los trabajadores."
Otra pregunta es si por trabajar a turnos, cualquier día de la semana, me corresponde algo de dinero extra por los domingos, ya que en la nómina me viene reflejado un apartado para poner cantidad (que no está puesta, o sea, que no me paga) por los domingos y festivos. En el convenio no refleja nada.
Si quieren echarle un vistazo al convenio, está en:
http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/26/pdfs/A13072-13080.pdf
De antemano, muchísimas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Si en tu convenio, pone 30 días naturales, lo que significa, es que entran todos los días, es decir laborales y festivos, donde se incluyen los de descanso semanal.
Los días de libre disposición, o llamados asuntos propios, así como cualquier otra licencia retribuida, no entran en los días de vacaciones.
Y he revisado tu convenio, y te viene clarísimamente especificado todo, y dice claramente que no se pueden hacer más de 2 domingos seguidos, aunque también pone del cierre de las estaciones de servicio durante los domingos y festivos.
Vuélvelo a leerlo detenidamente, ya que esta en vigor hasta el 31.12.2009.
Si los salarios o condiciones incumplen el convenio, tienes derecho a denunciarlo.
Finaliza y puntúa.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas