Enfermedad laboral

Buenas tardes, mi cuestión es la siguiente:
Tengo un sueldo bruto pactado de 42000 anual dividido en 14 pagas, para llegar a este sueldo me meten en nomina 1900 en concepto de complemento a bruto, en la BASE A.T Y DESEMPLEO del mes anterior a la baja me viene 3166,20. Desgraciadamente me he contagiado con una hepatitis a trabajando y he conseguido que me la reconozcan como tal, el problema viene ahora, pues me han pagado de un mes completo 965 euros, pues dice la señorita que hace las nominas que lo único a lo que se tiene que agarrar para aplicarme el porcentaje es al salario base y que todos los demás conceptos que en caso de enfermedad laboral que no se cuentan.
Me gustaría que me contestaras lo más breve posible tu opinión y explicación contundente para poder dejar callada a la señorita:
Te agradezco de corazón tu respuesta y tu dedicación, un saludo:

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Respuesta
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Todos los conceptos salariales que percibas en la nómina cotizan, entre ellos están los conceptos mínimos de convenio y las mejoras pactadas, no cotizarían aquellos conceptos que fueran gastos, como por ejemplo un plus de transporte.
Como tu salario es superior a la base máxima de cotización debes cotizar por dicha base máxima, que este año es de 3166,20 euros.
Al estar de baja médica no percibes salario, percibes prestación, y si el convenio colectivo así lo estableciera también una mejora en función de lo indicado en convenio.
La prestación se calcula sobre la base de cotización de contingencias comunes (BCCC) del mes anterior a la baja, en tu caso la base máxima, y no sobre el "salario base".
A la prestación que tienes derecho por enfermedad profesional, que es lo que debería ser en tu caso si te has contagiado en el trabajo, sería el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica. Si hubieras estado el mes completo de baja te corresponderían 2374 euros.
En caso de enfermedad común: los 3 primeros días nada, del 4º al 20º el 60% y del 21º en adelante el 75% de la base reguladora. En este caso 1804 euros como mínimo si la baja hubiera sido el día uno del mes, a partir del mes siguiente la misma cantidad que una contingencia profesional.
Por lo tanto el cálculo que te han realizado no es correcto y tienes derecho a reclamar la diferencia salarial, la cantidad adeudada prescribe al año.
Es todo un privilegio el contar con personas como tu ayudando a los demás sin nada material a cambio, muchas gracias y muy útil tu respuesta.

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