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Bueno como veo k te faltan datos y no me se explikar muy bien te adjunto toda la información k posee el caso vale!!!:
INDUSTRIAL TELEMATICA SL contrató los servicios de Don José EL INFORMATICO, mayor de edad, para la ejecución de una concreta actuación en relación con unos programanas informáticos que debían ser entregados el día 20 de enero de 2009.
Como contraprestación del servicio el actor (trabajador) y la demanadada (empresa) pactaron unos honorarios o precio total de 10000?.
El actor aceptó el ofrecimiento con la condición de ejecutar el encargo desde su domicilio en Barcelona, sin horario alguno, manteniendo la relación con la emrpesa a través de internet y correo electronico.
La demanadada anticipó al actor la cantidad de 6000?, que fueron ingresadas por transferencia el día 3 de diciembre de 2008 y por el concepto factura noviembre en la cuenta que el demanadante tiene abierta en La Caixa.
El actor emitió dos facturas, los días 12 de diciembre de 2008 y 12 de enero de 2009, por la cantidad de 6000? la primera y de 4000? la segunda.
Las facturas expresdaban el importe IVA al 16% y la retención por fiscalidad de profesionales al 15%.
Las anteriores facturas aparecen contabilizadas en las cuentas de la entidad demandada.
El actor figura de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos, si bien no consta la fecha de dicha alta.
La tesorería general de la seguridad social sigue procedimiento de apremio contra el mismo por el impago de cuotas.
Desde el telefono de la mujer del actor se hicieron diferentes llamadas al número de abonado xxxxxxxxx, de Lérida, en fechas 23 de abril (2), 24 de abril (2), 30 de abril (3), 4 de mayo (1).
Desde INDUSTRIAL TELEMATICA SL contactaron con el actor a través de correo electronico los días 27 de febrero y 4 y 10 de marzo de 2009 en relación con incidencias del programa.
El actor ha percibido de la demandada la cantidad de 10000?, sin que conste el abono alguno posterior al dís 12 de enero de 2009.
El actor, en otro tiempo, había prestado servicios retribuidos por cuenta de la entidad demandada. Dicha relación concluyó mediante despido.
Se intentó la conciliación por solicitud de 4 de junio, concluyendo el acto celebrado el día 22 de junio del mismo año con el resultado de sin efecto.
cuestiones:
1)calificar la presente relación existente entre las partes y fundamentar jurídicamente.
2)¿nos encontramos ante una relación laboral a domicilio?¿es posible mantener la calificación de relación laboral en una situación absoluta libertad horaria y de jornada?
3)el hecho de que el trabajador esté dado de alta en el regimen de autonomos y facturar con iva, ¿excluye la posibilidad de calificar la relación como laboral?
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