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Lactancia materna y otros

Experto:
Usuario:
Fecha: 05/11/2009
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Derecho Laboral
27/10/2009
yacuvibe, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Buenos días,
El tema es el siguiente. En mi trabajo me querían despedir por estar embarazada. Llevo casi 6 años con ellos pero me cambiaron el contrato, no me enteré y me cambiaron a otra empresa, así que mi antiguedad consta es de 2 años. Debido a un montón de injusticias decidí ponerme en manos de un gestor para hacer los documentos legales y así no pilllarme los dedos. He hecho el despido nulo y estoy de nuevo en la empresa, comencé el 5 oct. Mi hijo nacio el 20 de mayo 2009. Mi baja maternal terminó el 18 de septiembre. Mi convenio no establece los días de lactancia que son. Mi gestor dijo que los días de lactancia que me correspondian son 14, por ello solo tuve del 19 sept al 2 de oct, empezando a trabajar el día 5 de oct. Se lo he comentado a mi gestor en la duda de estos días y dice que lo habló con la gestora de mi empresa y son correctos. Yo la verdad simplemente quiero lo justo despues de tanta injusticia y quiero tener lo que me corresponde y la ley dá a las madres. Mis preguntas son las siguientes:
1. A mi me salen que son más de 14 días. Me puede decir los días que me corresponden legalmente de acumulación de lactancia.
2. Si disfrutara de esos días, por ejemplo "10", se contarían de lunes a viernes o de lunes a domingo?. Osea, si terminó mi baja maternal el 18 de septiembre. Que día hubiera tenido que volver al trabajo con la acumulación?.
3. Como puedo reclamar legalmente los día que me faltan, si se envío un escrito por burofax, etccc. Fiandome del buen proseder de mi gestor. Aún puedo reclamar y como?
Muchísimas gracias,
02/11/2009
yacuvibe, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
Mi convenio no establece los días de lactancia que son
1- 15 dias (si acumulas la hora /diaria X 9 meses)
2- laborables
3- una simple reclmacion firmda por la empresa como acuse de recibo
03/11/2009
yacuvibe, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Me puede informar, en que artículo o donde pone que los DÍAS DE DISFRUTE de lactancia, en este ejemplo 15, se contarán como días laborales y no naturales.
En mi trabajo me dicen que son naturales. Ud. me dice laborales. Necesito documento para poder demostrarlo legalmente.
Gracias de antemano,
05/11/2009
yacuvibe, experto respondiendo en Derecho Laboral
Experto
rectifico, he hecho el calculo segun el ET y son naturales 
 
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
4.bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
05/11/2009
yacuvibe, usuario preguntando en Derecho Laboral
Usuario
Muchísimas gracias,
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