¿Cuándo has sido plu riempleado que paro puedes cobrar?

Durante 6 años he compatibilizado mi trabajo con contrato indefinido en una empresa con contratos de duranción determinada en otra (navidades, veranos, sustituciones etc.). Actualmente solo trabajo en la empresa en la que estoy indefinida, si en este momento me voy de esta empresa, ¿tendría posibilidad de cobrar el paro de la empresa de los contratos de duranción determinada (el ultimo lo tuve en el mes de julio)?.
Si de esta empresa indefinida me despiden de forma procedente, ¿puedo entonces elegir el paro que más me interese de los dos? ¿O tendría que cobrar el paro del despido?.
Si me despiden de forma procedente, ¿tienen alguna forma de ahorrarse la indemnización que tengo entendido que me deben dar?
Muchísimas gracias por tu atención y tu tiempo, no se a quien acudir para que me ayude, ya que el inem me han dicho que hasta que no este en el paro no me contestan nada... Es alucinante.

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Si estás pluriempleada cotizas por ambas empresas, por lo tanto si finalizas tu relación laboral pueden ser tenidas en cuenta las cotizaciones de ambas empresas, la base reguladora se calcula sobre los 6 meses anteriores, si durante este periodo estabas pluriempleada se tendría en cuenta en el cálculo de tu prestación por desempleo.
Para tener derecho a prestación la relación laboral debe extinguirse por causas ajenas a ti, por ejemplo con despido.
Si te despiden tienes derecho a reclamar una indemnización de 45 días por año trabajado, además del finiquito.
Por lo tanto, si te despiden y no te abonan la indemnización podrías buscar ayuda profesional de forma directa para que te ayuden a reclamar lo que te corresponde. Con el certificado de empresa, que obligatoriamente debe entregarte la empresa, podrás solicitar la prestación por desempleo, aporta además la documentación de la otra empresa para que si corresponde la tengan en cuenta en el INEM.
Por lo que me dices, entiendo que si me despiden, ahora mismo de mi contrato indefinido, ¿podría aportar los certificados de empresa de los últimos 6 meses de la otra empresa y el de la empresa que me despiden y los tendrían en cuenta todos para calcular mi prestación?.
Por otro lado si el despido es procedente, ¿he oído que tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado... pero hay alguna forma de que mi empresa se libre legalmente de pagarme esa indemnización echándome de forma procedente? '
Te estoy muy agradecida por tu respuesta, arroja algo de claridad en esto, ya que no había encontrado a nadie que me ayudase.
Muchísimas gracias un salaudo
Si, así sería. (Respecto a la prestación por desempleo)
Hay una forma de que la empresa se libre de pagarte la indemnización, sería que tú no la reclamaras, aunque te despidan por causas objetivas es la empresa la que debe demostrar las causas del despido, si no puede la indemnización correcta son 45 y no 20 días por año, también se puede librar la empresa de pagar la cantidad correcta si no la reclamas.

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