Despido

Hace 1 mes me dijeron que me echaban a la calle ese mismo día, en la carta de despido pone por motivos económicos, que no me podían pagar mi nomina (articulo 52c del estatuto de los trabajadores), en la misma carta asumen la improcedencia del despido y me dan una indemnización de 45 días por año trabajado, me dan dos años, el ultimo contrato que tengo, pero llevo trabajando cinco años en el grupo de empresas. Fuimos al smac y me querían reincorporar, pero perdiendo la antigüedad. Por lo tanto tenemos que ir a juicio. Hace una semana le dijeron al encargado de una empresa con la que mi ex-empresa trabaja, que al mismo tiempo somos amigos de antes de yo empezar a trabajar allí, y que me lo hiciera llegar a mi, que: más vale que aceptara los dos años de antigüedad que me dieron porque sino no iba a llevar nada de nada en el juicio, pues tienen pruebas de que andaba en internet, de que mandaba mensaje desde el ordenador y que iba a tomar café. ¿Pueden en el juicio dar esas pruebas y quedarme sin ninguna indemnización? O no puedes valer de nada esas pruebas puesto que en la carta de despido no figura nada de eso. ¿Me lo estarán diciendo para asustarme? Mi jornada laboral era de 9:30 a 17:30 horas. El mismo día que me dieron la carta me dijeron que no volviera, ¿tengo derecho a la indemnización por falta de preaviso?. A los dos días de darme la carta de despido y al no querer yo firmar el finiquito, depositaron el dinero de los dos años de antigüedad en el juzgado, ¿tendría derecho a cobrar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha del juicio? Muchas gracias, espero su respuesta impaciente.

3 Respuestas

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Si en la carta de despido, el mismo es por causas económicas, no pueden poner a la vez improcedente, ya que eres tu quien tiene que reclamar el despido en esta ultima circunstancia, y ellos no son quien para pagar exclusivamente 2 años de antigüedad, si tu tienes más.
Con respecto a lo que te digan, no hagas ni caso. Quien ejecuta un hecho laboral es el propio juez, y se va a basar exclusivamente en el despido en si mismo.
Por supuesto que tienes derecho a los salarios de tramitación, y al mes correspondiente por no existir preaviso.
Tu empresa ha querido jugar dos bazas, pero tiene que responder al despido objetivo, y no sirve de nada que deposite en juzgado, ya que eso solo es para despidos improcedentes, pero la carta del mismo, no indicaba eso.
Finaliza y puntúa, ah, y cuando salga la sentencia, si quieres, me comentas.
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Ellos han tratado de negociar y además te hacen llegar por terceros amenazas, si tan seguros están de que tienen pruebas para demostrar la procedencia de tu despido te aseguro que no negociarían.
Si ellos te están despidiendo por un motivo no pueden alegar otro diferente en el juicio, y con toda probabilidad te reconocerán en el juicio la antigüedad real de 5 años.
Si te despidieron por motivos disciplinarios no tenían obligación de preavisarte, si fue por causas objetivas deben preavisarte con 30 días.
Si ganas el juicio tendrás derecho a salarios de tramitación desde el momento del despido hasta el juicio, además se revalorizará tu indemnización teniendo en cuenta la antigüedad real. Es lo que yo pediría, y no aceptaría una negociación por debajo de estas cantidades, ya que es lo que corresponde.
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En el juicio solo se discutirá la antigüedad, pues si la empresa ha reconocido la improcedencia del despido ahora no puede intentar hacer valer ninguna causa de despido, esta debería haber sido notificada en la carta de despido, por lo que el juez no les admitirá ninguna prueba que intenten hacer valer para demostrar un despido disciplinario
Respecto a los salarios de tramitación, si ganas pienso que si, pues lo que deberían haber depositado es la indemnización que tu reclamas

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