Concatenación de contratos

La ley estipula que habrá concatenación de contratos si "los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales" Excepto si uno de los contratos es de interinidad o de relevo.
Mi duda es la siguiente, entonces un trabajador, que fue contratado originalmente por obra o servicio (durante dos años), después se le cambio a un contrato de relevo (de cinco años) por sustitución de un jubilado parcial. A la finalización del contrato de relevo podrían hacerle un nuevo contrato de duración determinada, sin que este se considere contrato indefinido. ¿Es decir que no exista fraude de ley?

2 Respuestas

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En efecto, si después del contrato de obra y servicio, firmas un contrato de relevo, sabes a lo que te arriesgas. Después de este ultimo, pueden reconvertirlo en indefinido, o simplemente hacerte otro de duración determinada, precisamente porque el contrato de relevo tiene un principio y un final, ya que sustituyes, al igual que ocurre con un contrato de interinidad a un trabajador.
Sin embargo, a la finalización de un contrato de relevo, pueden hacerte indefinido, y obtienen bonificación, por el contrato establecido a este fin.
Entiendo entonces que después del de relevo (y anteriormente a este el de obra) me pueden hacer indefinido, pero si por el contrario me hacen de obra o servicio estarían cumpliendo con la ley. Es decir al terminar esa obra me dan la liquidación por terminación de contrato, yo NO tendría derecho a reclamar la indemnización por despido.
Me podrían hacer un nuevo contrato de relevo, un día después de terminar mi anterior contrato de relevo. Todo ello precedido por el contrato de obra original.
Muchas gracias
No. Después del contrato de relevo, no tienen obligación a hacerte un nuevo contrato. Con este ultimo rompes la cadena, ya que es un contrato muy especifico. Pero si ahora te hacen un contrato de obra, en lugar de indefinido, si incumplen la ley. Y si, a lo de hacerte un nuevo contrato de relevo, que en este caso, tampoco seria indefinido.
Si tienes más dudas estoy a tudisposicion.
Respuesta
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No, porque entre otras
a) el contrato de duración determinada seria de duración inferior al contrato del que viene (de relevo) que seguramente es de 4-5 años.
b) Se cumple la premisa de la ley
Por tanto, está claro que el contrato es indefinido para el mismo puesto de trabajo
Te agradecería me lo volvieses a explicar mis dudas sobre los dos puntos.
Respecto al punto A, deduzco que por ley no puedes hacer un contrato de duración determinada de duración inferior a otro anterior. ¿Es así?
Respecto al punto B, no entiendo porqué comentas que se cumple la premisa de ley puesto que si tenia un contrato de obra o serv. Del 2002 al 2003, un contrato de relevo 2004,2005,2006, 2007 y 2008 y en 2009 uno de duración determinada no hay ningún periodo de 30 meses en el que haya tenido dos contratos de duración determinada. (Teniendo en cuenta que exceptúan el contrato de relevo) Entiendo que cuando se habla de un periodo de 30 meses, serán seguidos.
Otra vez más muchas gracias de antemano.
A exacto
B el hecho de haber realizado la misma función con 2 contratos puede entenderse fraudulento y por tanto su acumulación supera de sobras los 30 meses

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