Calculo de antigüedad en la Empresa ERE

Hola,
Actualmente trabajo en una empresa que solicito un ERE en Julio y finalmente se llego a un acuerdo entre los sindicatos y la empresa, en el cual se despedían 350 persona con 33 días por año trabajado y un máximo de 15 mensualidades.
Yo llevo en la empresa desde Marzo de 2003 y el día 24 de septiembre que comunicaron por Burofax que había sido incluido en ERE y que finalizaba mi contrato el día 24 de septiembre, mi duda es la siguiente.
Yo entre en la empresa el día 7 de Marzo de 2003 con contrato por obra y servicio. El día 10 de Marzo de 2004 finalizo mi contrato por obra y servicio y m dieron nuevamente de alta en el mismo servicio el día 12 de Marzo de 2004 y al año me hicieron indefinida. En la liquidación que me han propuesto están teniendo en cuenta el tiempo que llevo en la empresa desde el ultimo contrato (12 de Marzo de 2004) alegando la empresa que no pueden calcularme como antigüedad el tiempo de los dos coontratos al existir un fin de obra y servicio en el primer contrato.
Alguien me sabría confirmar si realmente no tengo derecho a la antigüedad de los dos contratos y en caso de ser afirmativo, en que ley del statuto de los trabajadores se refleja que puedo acumular ambos contratos.
Muchas gracias por todo.

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Tengo una información para usted no soy experto en y creo que puedo ayudar .
? ¿Contratos de duración determinada?
Contrato de obra o servicio determinado
Formalización, duración y jornada
? Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
? Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Jornada y duración:
? Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
? Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos debe-rán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.
Formalización:
? El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertá-ción.
? El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarro-llar.
Extinción
? El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
? Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men-cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
? Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
? A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte propor-cional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Hola,
Muchas gracias por la respuesta, pero no me quedo claro si tengo derecho a la acumulación de los periodos de los dos contratos (obra y servicio e indefinido con diferencia de tiempo entre uno y otro de1 día) o unicamente tengo derecho al ultimo periodo para calcular la liquidación del despido.
Gracias
Tras características
? Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación la-boral.
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
? Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro me-ses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o dife-rentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Normativa
? Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. De 30 de di-ciembre), ampliado por el apartado 10 del artículo 1.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
? R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
? Artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E .de 10 de julio).
? Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
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