Despedido por ocultar lesiones
El Tribunal Constitucional ha dado luz verde a la decisión de una empresa de la construcción que despidió a un albañil dos meses después de contratarle, al descubrir que padecía una lesión en las cervicales que le impedía ejercer su oficio.
El obrero había conseguido en primera instancia que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarara improcedente el despido, pero por contra no obtuvo la anulación del mismo al considerarse que no era discriminatorio, al no obedecer a su enfermedad o estado de salud, extremo ratificado por el Constitucional.
Los hechos tuvieron lugar el año 2002, la constructora contrató al operario, el cual les ocultó que estaba enfermo después de que la Seguridad Social le denegara en dos ocasiones la incapacidad permanente.
El albañil superó sin problema alguno el periodo de prueba para, posteriormente, acogerse a una baja laboral. Un proceso que efectuó a menudo en anteriores empresas. Ante este hecho, la constructora le despidió por entender que había actuado de mala fe.
Han pasado seis años desde que la contructora tomó la decisión de rescindir el contrato de su empleado y no ha sido hasta ahora que los tribunales le dan la razón. Un plazo excesivamente largo y que conlleva gravosas dispensas económicas, que pueden caer en saco roto si la empresa no se guarda las espaldas con el asesoramiento de especialistas: no sólo abogados, también expertos en la lucha contra el fraude de las bajas laborales.
El proceder del albañil denunciante en su día fue clamoroso, sabedor de su lesión, soportó el plazo de prueba para alcanzar su objetivo: pedir la baja. Es dolorosa la situación del lesionado, cierto, pero abusar de ella para obtener réditos a cuenta de una empresa no resulta ético, razón que ampara su despido. Por ello se considera y admite que es improcedente, pero no ha lugar anularlo.
Hablábamos de especialistas y los equipos de A. Soto Detectives responden a ese término, capacitados como están para efectuar exhaustivos seguimientos que proporcionan al empresario las pruebas necesarias para amparar al empresario ante las bajas laborales fraudulentas, tanto para comprobar la veracidad de las mismas como para certificar la "honestidad" de un trabajador en su trayectoria laboral.
En casos como el descrito, A. Soto Detectives ofrece al empresario las pruebas que serán determinantes y definitivas ante el tribunal, obtenidas tras vigilancias personalizadas de 24 horas, en formato gráfico y audiovisual. Toda esta detallada documentación es entregada en mano al cliente, con el aval de una empresa con más de 30 años de experiencia.
Fatiga crónica: causa de invalidez
30/01/2007
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido, en una sentencia del pasado mes de diciembre, el sÃndrome de fatiga crónica como causa de invalidez permanente absoluta. Dicha sentencia fue dictada como consecuencia del recurso que habÃa interpuesto Isabel M., que en el año 2001 comenzó un largo proceso para conseguir la invalidez.
En septiembre del año 2005, la dirección provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció que Isabel padecÃa fibromialgia reumática, sÃndrome depresivo-ansioso y sÃndrome de fatiga crónica, pero denegaba la prestación por considerar que las lesiones no producÃan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una invalidez permanente. El juzgado de lo social número 3 de Girona no reconoció la invalidez de Isabel, que alegaba en un primer momento fibromialgia, trastorno depresivo-ansioso y radiculopatÃas. Este primer fallo fue confirmado en mayo del 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Pero la trabajadora inició un nuevo proceso incorporando la fatiga crónica como causa mayor. AsÃ, en marzo del año 2006, el juzgado de lo social número 1 de Girona dictaminó que habÃa que reconocerle la invalidez permanente absoluta. Este segundo fallo ha sido confirmado ahora por el mismo alto tribunal, que además reconoce a Isabel el derecho a percibir el 100 por 100 de la base reguladora de su sueldo con efectos retroactivos desde julio del 2005.
Con la sentencia, se abren las vÃas para fijar las bases sobre el reconocimiento del sÃndrome de fatiga crónica como motivo de invalidez. El texto jurÃdico advierte también que el INSS puede presentar recurso de casación para unificar la doctrina al respecto.
El sÃndrome de fatiga crónica es llamado también encefalomielitis miálgica. La enfermedad fue identificada en los años 80, fecha en que se la conocÃa como la â?ogripe de los yuppiesâ?. Sus sÃntomas son la falta de fuerzas y el cansancio prolongado en el tiempo. Auqnue su origen es desconocido, las últimas investigaciones apuntan a que es causada por un virus.
Para poder diagnosticar el sÃndrome de fatiga crónica es necesario que el paciente vea disminuida, al menos en un 50%, la capacidad para realizar sus actividades diarias. De acuerdo con estas tesis, el texto de la sentencia del TSJC señala que â?olas secuelas determinantes del grado de invalidez permanente absoluta son aquéllas que no permiten siquiera quehaceres livianos, sean o no sedentarios, con un mÃnimo de continuidad, profesionalidad y eficacia, habiéndose precisado en este sentido que no es posible pensar que en el amplio campo del mercado laboral exista profesión en la que no sea exigible una mÃnima dedicación, diligencia y atención, indispensables en el más simple de los oficios...â?.
El pasado 20 de junio, un tribunal de Gran Bretaña reconoció, por primerz vez en el mundo, una muerte como consecuencia del sÃndrome de fatiga crónica. Se trataba de la joven Sophia Mirza, que padeció la enfermedad durante seis años. La dolencia le provocó una deshidratación que fue determinante para que tuviese un fallo renal mortal. Además, la paciente británcia presentaba también inflamación de la médula espinal, una de las caracterÃsticas del sÃndrome.
Sentencia sobre revision medica
03/12/2004
El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que anula el despido de una trabajadora porque la empresa vulneró su derecho a la intimidad personal al utilizar los resultados de la revisión médica para rescindir su relación laboral.
La trabajadora, Eva MarÃa Gómez, trabajó como administrativa con contratos temporales en Iberia desde 1997 hasta 1999. En este año, se sometió a una revisión médica, en la que se le detectó en la orina un coeficiente de cannabis de 292 nanogramos por mililitro, cuando las normas de la compañÃa establecen que el máximo que puede alcanzar para un empleado de su categrÃa era de 50 nanogramos por mililitro. Por ello, la empresa la despidió alegando que no era apta.
Una primera sentencia del juzgado de lo social número 1 de Ibiza anuló el despido. Posteriormnete, en enero del 2000, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ratificó la nulidad del despido, pero no entendió que hubiera vulneración de la intimidad.
Según informa la agencia Europa Press, el Tribunal Constitucional advierte ahora que los reconocimientos médicos, â?ocomo regla generalâ?, son voluntarios para los trabajadores y agrega que su obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador â?osin el añadido de un riesgo o peligro objetivableâ?. Además, el tribunal subraya que el trabajador â?oes libre para disponer de la vigilancia de la salud sometiéndose o no a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisiónâ?.
En su sentencia, señala también esta institución que el reconocimiento médico en la relación laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los trabajadores, â?ocomo tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofÃsica de sus empleados con un propósito de selección de personal o similarâ?.
Falta de información
Según los hechos probados, además, a Eva MarÃa â?ono se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la información buscada con los análisis médicos y, en concreto, que no se le informó de que se analizarÃa su consumo de estupefacientesâ?. Ante esta falta de comunicación expresa, el Constitucional entiende que Iberia no cumplió con sus obligaciones porque â?ono se ha probado ni se ha fundamentado por los órganos judiciales la concurrencia de alguna justificación, por razón del riesgo inherente al trabajo, de la necesidad de practicar esa analÃticaâ?.
â?oAsà pues -añade el texto-, no era previsible dicha prueba, sin que pueda servir para llenar esa patente laguna la idea que recoge la sentencia recurrida sobre el interés de la empresa en conocer el estado psicofÃsico de sus trabajadores, pues dicho interés ni inspira la configuración legal de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud en el trabajo ni desde luego puede conformar, de manera genérica o indiscriminada, una justificación suficiente para la penetración en ámbitos de la esfera Ãntima de los trabajadoresâ?.
También señala la sentencia, de la que es ponente Javier Delgado, que la celebración de un contrato de trabajo no implica en modo alguno la privación de una de las partes, incluido el trabajador, de los derechos que la Constitución le reconoce, entre ellos el derecho a su intimidad personal, â?oconcebido por la anterior jurisprudencia de este Tribunal como la protección de la vida privada como garantÃa de la libertad y de las posibilidades de autorrealización del individuoâ?.
El Constitucional especifica que una intervención circunscrita a un examen de orina realizado por personal médico no entra dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal y que, por lo tanto, no puede vulnerarlo. â?oAhora bien -añade-, que no exista vulneración a la intimidad corporal no significa que no pueda existir una lesión del derecho más amplio a la intimidad personal del que aquél forma parte, ya que esta vulneración podrÃa causarla la información que mediante este tipo de exploración se ha obtenidoâ?. De ahà que las intervenciones corporales puedan también conllevar, por razón de su finalidad, una intromisión en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal.
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