Después de un ere temporal te pueden despedir

Mi empresa hizo un ere temoral de seis meses, el día 14 de septiembre se terminaba y ese mismo día fui a trabajar y me despidieron por causas objetivas más concretamente por causas económicas y me quieren pagar 20 días por año como máximo 12 mensualidades. Llevo 21 años en la empresa.ese día del despido solo me dieron la carta con las causas, yo no firme y me han comentado un familiar que eso es un despido nulo porque aunque no firmara me tenían que haber dado la liquidación. Quisiera saber si voy a juicio que posibilidades tengo que sea un despido improcedente. Gracias
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El llamado "despido objetivo", que es el que tiene una indemnización de 20 días por año (cada día se calcula dividiendo por 30 la base reguladora de una nómina) realmente no se trata de un despido sino de una finalización de contrato por causas objetivas. En caso de despido objetivo, la empresa te lo tiene que preavisar con 30 días de antelación, te tiene que dar un permiso de 6 horas semanales para buscar trabajo (no tienes que presentar ningún justificante de lo que has hecho con esas horas) y sobre todo el mismo día que te presenten la comunicación te tienen que pagar la indemnización de 20 días. Si no cumplen cualquiera de estos requisitos el despido objetivo no sería correcto y podrías demandar por despido improcedente, en el cual la indemnización es de 45 días. También podrías demandar por despido improcedente, aunque cumplan con los requisitos anteriores, si realmente no existiera la causa objetiva (organizativa o de producción) o bien no fuera lo suficientemente grave para justificar que tu despido es necesario para asegurar la buena marcha de la empresa. Es decir, que la empresa no puede hacerte un despido objetivo porque le venga bien, por ejemplo para ganar más o porque ya no le convengas como empleado. En la carta deberán indicar la causa de este despido objetivo y en el juicio la empresa (copio textualmente de la legislación vigente) "acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos". Cualquiera de estas causas será la que te tengan que poner en la carta, y en el juicio tendrán que demostrar documentalmente que es verdad la causa que te pusieron en la carta. En el jucio ya no vale otra causa, sólo vale la de la carta.
Lo más aconsejable en caso de despido objetivo es demandar por despido nulo o improcedente, especialmente si no están muy claras las supuestas causas objetivas. Si el juez declara el despido nulo te tendrán que readmitir obligatoriamente (en tu mismo puesto y destino) y pagarte los salarios de tramitación (todos tus sueldos entre el despido y la readmisión). Si lo declara improcedente entonces la empresa optará entre readmitirte (pagándote los salarios de tramitación) o confirmar tu despido, pagándote los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año, cuyo importe ya habrá fijado el juez en la sentencia. Los juicios por despido son preferentes (tardan menos) e incluso te puede salir gratis (lee el artículo "buscar abogado" de la web "laboro"). Tienes 20 días hábiles para poner la demanda tras tu último día de trabajo en la empresa. La diferencia no son unos pocos euros, sino miles de euros, porque sólo los salarios de tramitación ya serán más de dos meses de sueldo.
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cracias.la empresa me dio la copia y no el cheque, por que no firme nada.el miedo que tengo que estaban los delegados que son encargados y a lo mejor firman que me los ofreció la empresa y no los cogí.es despido ya es nulo por no haberme dado los cheques. Gracias
Da lo mismo lo que digan los delegados. Mientras que no firmes la carta de despido no estás despedido oficialmente. Lo que harán será mandártela por burofax, si saben lo que se hacen, e ingresarte el dinero en la cuenta tuya o en el juzgado de lo social. Si no lo hacen y te dan de baja en la SS sería un despido en el cual no te han comunicado la causa, con lo que es más fácil conseguir el despido nulo. Pero si te la mandan y te ingresan el dinero también puedes demandar porque te falta el preaviso de 30 días.
Hagan lo que hagan tú demanda, que hay muchísimo que ganar (nada menos que 21 años de antigüedad) y nada que perder. Lee el artículo sobre abogados de la web Laboro.
No olvides finalizar.

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