Reducción de Jornada

Estimados señores.
Ante todo mis disculpas por lo extenso de la consulta y por la urgencia que nos corre nuestro caso.
Mi esposa y yo hemos solicitado, mediante burofax la reducción de nuestra jornada laboral en un 12,5% para poder cuidar a una sobrina menor de 8 años que tenemos en acogida judicial permanente.
Mi esposa y yo pertenecemos a 2 empresas distintas con NIF distintos pero que son del mismo grupo y cuyo lugar de trabajo está en el mismo sitio y ademas el trabajo que realizamos es el mismo, pero ambos estamos hubicados en salas distintas y de esto se aprovecha la empresa de vez en cuando porque cuando falta uno de una sala lo cubre otro de la otra sala, sabemos que esto es ilegal porque somos de empresas distintas pero es lo que hay.
Nuestro horario de trabajo es por turnos de mañana, tarde y noche con una frecuencia de 7 días trabajados y 7 días libres aproximadamente con las vacaciones prorrateadas y los festivos incluidos en la semana de libranza. El horario que hemos elegido es de lunes a viernes, mi mujer en turno de mañana fijo y yo en turno de noche fijo, con festivos libres y con 30 días de vacaciones. Creemos que la falta de contestación de la empresa es por este motivo dado que hay que cambiar el cuadrante horario de trabajo a 8 personas.
El tema está en que a fecha de hoy no hemos recibido ninguna contestación por parte de la empresa ni a la reducción ni al horario que hemos solicitado.
Nuestra duda es que tenemos que hacer ahora:
- Esperar a la fecha que hemos puesto para empezar nuestro nuevo horario, el próximo día 28, y aplicarlo unilateralmente aunque la empresa no haya contestado o,
- Según nos han dicho y hemos leído, tenemos que demandar a la empresa dentro de un plazo de 20 días laborables que hay desde la fecha en que enviamos el burofax para que el juez decida si es correcta la aplicación del nuevo horario solicitado.
¿Si tuviera que demandar a la empresa que pasos tengo que dar hacerlo en Madrid?
Lo más increíble de esto es que mi empresa tiene un plan, que anuncia a bombo y platillo en su web que se llama Concilia+ y que además, para este tema en particular, mejora lo que dice la ley y amplia en 2 años la edad de los niños de 8 a 10 años.
Nuestras empresas están incluidas en uno de los grupos más grandes de España cotizando en el IBEX 35.
Muchas gracias

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Creo que lo mejor en vuestro caso es la demanda. Esa sentencia sería muy importante porque, según lo que alegara la empresa y que pudiera costar en los hechos probados, podría servir para demostrar que las dos empresas en realidad son la misma, con lo que se les jode el tinglado que tienen montado de pasar trabajadores de una a la otra para evitar (o eso se creen ellos) la antigüedad como indefinido.
Por otro lado, eso de prorratear las vacaciones y los festivos es totalmente ilegal incluso aunque lo tuvierais en el contrato. Es incluso motivo de denuncia inmediata ante la inspección de trabajo. Todos los trabajadores tienen derecho a 30 días de vacaciones (o lo que diga en el convenio) y 14 festivos.
La demanda la puedes poner en el juzgado de lo social de tu domicilio o en el de la empresa, a tu elección. Pero no te aconsejo que lo hagas sólo, sino con un sindicato. Pero mucho ojo con qué sindicato escoges si se trata de una empresa muy grande. Si vives en Madrid te aconsejo CNT o CGT, ya que esos con total seguridad que no tienen ningún acuerdo con tu empresa.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
Muchísimas gracias por haber leído y contestado al montón de preguntas que hago en una.
Lo de la demanda era el pensamiento que más o menos teníamos por lo que creo que nos has dado el último empujón.
Gracias de nuevo.

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