¿QUÉ ue pasa si se declara en suspensión de pagos?

Ya te he hecho varias consultas relacionadas com mi despido, pero me surgen otras dudas.
El lunes tengo el juicio con mi ex-jefe y ayer me llamo mi abogado diciéndome que iba a ponerse en contacto con el para pedirle 2000 y no entrar a juicio, pues dice que han presentado unos recibos impagados y podrían declararlo en suspensión de pagos.
Hace apenas un mes el abogado de mi ex-jefe se puso en contacto con el mio para intentar llegar a un acuerdo. Mi abogado les pedía: los salarios de tramitación hasta el día del juicio y 35 días por año, en vez de los 20 que me habían dado. Mi abogado rechazo su oferta porque solo se ofrecían a pagar los salarios de tramitación hasta el día del trato y no hasta el día del juicio más los 35 días por año.
Hemos pasado de rechazar una oferta buenísima a tener que negociar con ellos para no entrar a juicio.
No entiendo lo que ha pasado y no se que hacer, no me fio ni de mi abogado.
¿Qué pasa si se declara en suspensión de pagos? ¿Puedo cambiar de abogado a estas alturas?
Ayuudame por favor estoy muy perdida y no tengo nada de tiempo.

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Tu tienes que entrar a juicio, y no permitir a tu abogado que negocie nada más. El juez determinara el tipo de despido, las causas que alega la empresa, y por supuesto debe demostrarlas.
La demanda tiene que ser como despido improcedente, para conseguir lo máximo establecido por la ley. De todas formas, si posteriormente se declarase en suspensión de pagos, todo lo anterior debe pagarlo, y aun así no te queda más opción que ir a juicio ya que sin el, no puedes cobrar en caso de impago dela empresa por parte de FOGASA.
Mira, en estos momentos, los sindicatos negocian, los abogados negocian, porque se temen siempre que la empresa vaya a suspensión de pagos, comominimo, y más vale pájaro en mano que ciento volando.
Pero desde luego, tu abogado sin tu consentimiento no puede negociar NADA EN ABSOLUTO.
Si tu juicio es el lunes, no tienes tiempo para cambiar de abogado. Por tanto, espera al juicio, y me comentas.
Y te reitero, si tu jefe se declara en suspensión de pagos, tu puedes cobrar de FOGASA.
Si no tienes más preguntas, finaliza y puntúa.
Hola.
Hemos ido al juicio y la juez nos ha pedido que llegásemos a un acuerdo ya que mi ex-jefe presentaba unos recibos impagados por valor de 38.000 euros, más aparte esta como deudor en los pagos de hacienda. El despido no procedía como improcedente pero podrían haberlo declarado nulo. Mi abogado ha hablado con el suyo y nos han dicho que si se declaraba nulo iban a volver a admitirme en la empresa ya que no tienen el dinero para pagarme. Yo estoy cobrando del paro y creo que por lo tanto no puedo pedir los salarios de tramitación y la mejor opción a sido llegar a un acuerdo. Hemos firmado un acuerdo privado en el cual dice que yo recibiré el día 21, ¿1000? y el día 31, ¿1000? Más. Tu como lo ves, según me han explicado era lo mejor, yq que no me correspondías los salarios de tramitación y si me volvían a admitir ya me habían adelantado que no me ivan a poder pagar y hubieses tenido que esperarme 3 meses sin cobrar para pedir la baja en la empresa y volver a empezar.
No recuerdo todo tu caso, por ello me asalta la duda por saber que antigüedad tenias en la empresa, para llegar a un acuerdo de 2000 euros. Antes de darte mi opinión, es muy importante tener ese dato.
Yo entre en febrero del 2007 y termine en 5 de mayo de 2009.
¿El acuerdo de los 2000? Ha sido porque dicen que al estar cobrando del paro no tengo derecho a los salarios de tramitación.
¿Según la carta de despido objetivo me tocaban 2017,80?, (20 días por año), de los cuales el 40% aun lo tengo pendiente del FOGASA, (¿unos 807,12?) ¿Y el resto 1210,68? Ya los cobre.
¿En total cobrare por el despido 4017,80?, ¿Tu cómo lo ves?
Gracias por tu interés.
Lo veo bien, y es cierto que si estas cobrando el paro, no es que no tengas derecho a los salarios de tramitación, sino que el INEM directamente te hace devolver la prestación por desempleo, por el total de los mismos. Y es normal, porque la prestación por desempleo se da para cubrir la falta de ingresos por no trabajar, pero si la empresa te paga los mismos, pues ya no tienes derecho a ella.
Finaliza y puntúa.

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