Baja laboral

Buenos días,
llevo 7 meses de baja y sigo sin estar bien para ir a trabajar. Me siguen haciendo pruebas desde la seg. Social y desde la mutua. No estoy batallando para conseguir una baja permanente pero no me veo capaz de realizar el trabajo que hacia.
Pregunta:
Si me mandan al tribunal medico y este decide darme algún grado de incapacidad, ¿seguiré teniendo mi puesto de trabajo?
¿Si vuelvo al trabajo y me despiden(creo que es lo que ocurrirá) cobraría el paro sobre la nomina completa o sobre el 75% que estoy cobrando en la actualidad?.
Gracias.

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Depende del tipo de incapacidad que le concedan en cualquiera de su grados.
Si le conceden la Incapacidad permanente parcial el contrato de trabajo no se extingue.
Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Prestación económica
Los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienen derecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
Reincorporación a la empresa
Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a su reincorporación en la empresa en las siguientes condiciones:
Si la incapacidad permanente parcial no afecta al rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse, el empresario debe reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo.
En el supuesto de que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, debe ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existe, puede reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realiza jornada completa.
Los trabajadores que han sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobran su total capacidad para su profesión habitual, tienen derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que vienen ocupando es de categoría inferior y siempre que no hayan transcurrido más de 3 años en dicha situación.
La reincorporación se debe llevar a efecto, previa comunicación a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.
El incumplimiento de las medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo constituye una infracción grave sancionable con multa entre 300,52 y 3.005,06 euros (arts. 15 Y 40 LISOS).
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En caso de ser declarado de incapacidad permanente total para la profesión habitual el contrato laboral se extingue o se suspende, dependiendo si en la resolución inicial de incapacidad expresamente se dice que hay fecha de revisión por mejoría o agravamiento o no.
Igualmente habría que revisar el convenio colectivo de aplicación por si obligara a la empresa a adaptarte el puesto de trabajo.
De todas formas hasta que no se pronuncie el equipo de valoraciones medicas es hablar por habla ya que la casuística es muy grande dependiendo de que tipo de incapacidad te concedan.

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