Cambio horario laboral

Primero quiero explicar un poco mi situación antes de hacer la pregunta, llevo trabajando para una empresa 20 años en el departamento de administración con un horario de 7 a 15 de forma intensiva desde el primer día y con un servicio de autocar que paga la empresa y del cual me beneficio. También destacar que tengo 2 hijos una niña de 7 años y un niño de 2. Ahora quieren cambiarme mi horario y me proponen un horario a jornada partida de 9h a 14h y de 15h a 18h y ademas si me obligan ha hacer este horario ya no podría coger el autocar de la empresa y tendría que trasladarme con mi vehículo particular ya que la empresa esta situada en un lugar sin servicio de transporte publico.
Mi pregunta es si me pueden obligar y si yo me niego que consecuencias podría tener, no me preocupa que me despidan mi preocupación es que si me niego me puedan poner una sanción y despedirme sin indemnización.
Muchas gracias
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(xxxxxx) lo que esta haciendo la empresa contigo es lo que se llama una modificación sustancial de condiciones de trabajo dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo viene regulada en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores y estas sujeta a las siguientes condiciones:
En primer lugar han de existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen.
Si se trata de una modificación sustancial de carácter individual (afecta a uno o a unos pocos trabajadores dentro de la empresa) ha de ser notificada al trabajador y a sus representantes legales con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad.
En cuanto a tu reacción ante dicha decisión de la empresa podría ser:
Aceptar la modificación sustancial.
Impugnar la decisión ante la jurisdicción competente por entender que no existen causas que justifiquen dicha modificación sustancial. En este caso la modificación sustancial será ejecutiva hasta que salga la sentencia del juicio.
Extinguir tu relación laboral con una indemnización de 20 días por año y un máximo de 9 mensualidades. La situación derivada de dicha extinción se considera situación legal de desempleo y por tanto da derecho al cobro de la prestación de desempleo.
En ningún caso podrán despedirte por no estar conforme con el cambio de condiciones de trabajo. Pero sí que tendrás que realizar el nuevo horario hasta que una sentencia decida si dicha modificación es justificada o injustificada.

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