Horas lactancia

Hola, necesito me aclaréis una duda, le ha llevado la carta a la empresa para pedir la reducción de jornada y el día que me incorporo con las horas de lactancia por días y las vacaciones. Mi convenio es "Artes Gráficas, Manipulados del Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares" Mi niño nació en 21-06-09 y contando las 16 semanas más la lactancia por días que a mi se salen 18 días laborables (108 entre 6 horas que voy a trabajar cuando me incorpore) y los 30 de vacaciones ¿se cuenta así verdad?, me tendría que incorporar el 7 de diciembre (según mis cuentas). La empresa me ha mandado un burofax diciendo que de lactancia son solo 15 días, me he puesto en contacto con ellos y les he dicho como se cuentan los días y me han dicho que la gestoría que les lleva todo le ha comentado que ha salido una ley nueva y que da igual los días y lo que trabaje 8h, 6h o 3h que son 15 días ¿eso es asi?
Otra duda ¿Cuándo acabe la baja de maternidad (que me paga la SS) y pase luego a que me pague la empresa me pagara por 8h o 6h hasta que me incorpore?
Gracias.

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Estas en lo cierto, no conozco que halla salido ninguna ley nueva al respecto, pero que yo no la conozca, no significa que no sea cierto, pero lo que si es cierto, es que vuestro convevnio está firmado por 5 años, 2007,2008,2009,2010,2011, y hasta que este no finalice y se denuncie, está en vigor es de obligado cumplimiento, y en él dice:
Art. 8.5.2 Acumulación de horas de lactancia. Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jornadas completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa al inicio del período de descanso por maternidad.
Y esto es lo que hay, le digan a la empresa lo que le diga su gestoría, no he hecho las cuentas, pero es una hora por día, desde la fecha que cumpla la baja maternal, hasta la fecha que tu hijo cumpla 9 meses, que es el tiempo que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.37.4.
Una vez que te comience a pagar la empresa, y si ya es efectiva la reducción de la jornada,(solo tienen 15 días de plazo pera hacerla efectiva)ya comenzaran a pagarte por 6h, lo que si tienes que tener presente, que a lo mejor lo sabes, pero te lo digo por si no, es que no te han de hacer un nuevo contrato, sino una modificación, en le cua han de poner un código, no recuerdo cual, que se registra en la ss. Ss y el INEM, con este código, ambas entidades reconocen que te encuentras acogida a la guarda legal por hijo menor de 8 años, por lo que los 2 primeros años, te consideraran a todos los efectos, trabajadora a tiemplo completo de 8h, en tu vida laboral, en el caso de una baja que paghe la ss. Ss y en caso de prestación por desempleo, aunque la empresa te pague por 6 y cotice por 6.También debes estar pendiente, porque para los funcionarios, ya se ha aprobado la guarda legal hasta los 12 años, lo mismo que pasó con la ampliación de 6 a 8, primero a ellos y como un año después para todos.
Espero haberte aclarado tu situación, si no es así, preguntame lo que tengas dudas, si no, no olvides finalizar la pregunta.
Cuando se firme la reducción de jornada hasta que el niño tenga 12 años, a mi directamente se me amplia o tendría que hacer otra carta.
La ampliación, se supone que será automática, pero eso quedará a disposición del decreto en el momento que sea efectiva dicha ampliación.
Ya estoy de nuevo disponible, el pc m estaba dando problemas, si deseas alguna aclaración preguntame, si no.

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