Indemnización accidente laboral

¿Si un trabajador de una subcontrata sufre un accidente laboral por razón que no corresponde a su responsabilidad tendría derecho a reclamar a las empresas contratistas de la subcontratista para la cual trabajara?
¿De qué modo tendría que declarar la contrata este accidente?
¿Existe alguna base de datos consultable en este sentido?

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La empresa responsable es la empresa para la cual trabaja, siempre y cuando la subcontratación sea correcta y no exista cesión ilegal. El trabajador, en caso de tener que reclamar, lo hará a su empresa aunque la empresa principal sería responsable subsidiaria.
El accidente tiene que comunicarlo a la mutua la empresa a la que pertenece (contrata) a través de un programa informático llamado Delt@ en los 5 días siguientes al accidente.
Ante la duda debes preguntar a la mutua para que te indique el trámite que debes seguir.
La pregunta que le hago tiene que ver con un accidente acaecido hace algo más de un año en la empresa en que trabajé. Al parecer al trabajador lo pusieron al poco de patitas en la calle y me supongo que no lo indemnizaron en absoluto por lo que pude hablar con él. Según parece las lesiones tuvieron cierta importancia pues este trabajador estuvo acudiendo a rehabilitación en los meses posteriores. Sufrió un aplastamiento de vértebras. Al momento del accidente la contratista intentó encubrirlo por todos lo medios intentando incluso hacer desaparecer al trabajador de la escena del accidente llamando a un taxi para que lo llevaran al centro de salud (figúrese que llega a tener la columna fracturada). Como nos prohibieron llamar al 112 lo tuvimos que hacer desde los baños poco menos que a escondidas y por eso quedó claro, al momento de acudir estos, que el accidente se produjo en las instalaciones de la obra. Esta es la razón por la cual le pregunto si se puede consultar en algún lado de qué modo la empresa realizó la comunicación y si cabe la posibilidad de que el trabajador (con quien guardo algún contacto) reclame a la empresa.
Gracias.
El trabajador puede comprobar fácilmente si la empresa lo comunicó de forma adecuada, ya que supongo que el accidente implicó una baja médica, en este caso la baja se la daría la mutua, pero si la baja se la dio el médico de cabecera no le reconocieron la baja como accidente de trabajo.
Si ahora el trabajador va a solicitar una incapacidad y quiere que se le reconozca como debida a accidente de trabajo, la verdadera naturaleza de la misma, en caso de no ser reconocida porque no se comunicó en su momento, solo quedaría que el trabajador reclamara y aportara las pruebas necesarias para el reconocimiento, tendría que dirigirse al INSS y solicitar la contingencia como profesional aportando las pruebas de las que dispone, además probablemente tendríais que informar a la inspección de trabajo de las situaciones irregulares que se dieron en su momento, aunque esto siempre se debe hacer cuando ocurre y no dejar pasar el tiempo porque es mucho más difícil demostrarlo y solicitar lo que verdaderamente corresponde.
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¿Podrías aclararme algo más sobre lo de que "no corresponde a su responsabilidad"? La indemnización por responsabilidad civil corresponderá pagarla al responsable de la causa del accidente, es decir, que si el accidente se produjo porque la empresa contratista no cumplió con sus responsabilidades en mantener la coordinación de actividades o las instalaciones de la obra en condiciones, será responsabilidad directa suya. Si el accidente se produjo por falta de formación del trabajador, por que su empresa no le facilitó los epis adecuados, etc., el accidente será responsabilidad de la empresa a la que pertenece el trabajador.
La contrata no tiene que realizar ninguna declaración oficial del accidente, dado que eso es responsabilidad de la empresa para la que trabaja el accidentado. En cuanto a base de datos consultable, depende de si quieres buscar legislación, jurisprudencia o alguna resolución al respecto. Te recomiendo echarle un vistazo a la página de la Inspección de Trabajo (tienen bastante documentación de todo tipo).
Si tienes cualquier duda más, estoy a tu disposición.
Muchas gracias.
Al parecer el trabajador cumplía con todos los requisitos en lo relativo al hecho de haber recibido la formación, la información, los epis, el reconocimiento médico etc, porque inmediatamente después del accidente se revisó.
Al trabajador le cayó en la cabeza un paquete de hierros de ferraya que estaban mal amarrador por una grúa que los transportaba en ese momento. Gracias al uso del casco (que quedó destrozado) no se mató en el momento. A eso me refiero al decir que no fue responsabilidad directa suya. Al parecer sufrió aplastamiento de vértebras y estuvo varios meses después de aquello en rehabilitación. La empresa lo echó y no se si declaró siquiera el siniestro razón por la cual le pregunto el modo en que debería haberlo hecho y si existe algún tipo de registro en este sentido.
Gracias.
Lo primero, disculpa por la tardanza en volver a contestarte, pero los fines de semana, normalmente, estoy desconectada del servicio, así que no he visto tu mensaje hasta hoy.
Lo segundo, la empresa a la que pertenece el trabajador tendría que haber declarado el accidente a través del sistema Delta, tal como te comentaba. De hecho, si el accidente fue grave (tal como parece que fue, de acuerdo con cómo me lo describes) tenían que haber puesto el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que investigara el mismo. Si no lo hizo, la empresa incurrió en falta grave dentro del orden social, sancionable con multa de entre 2.046 y 46.000 euros, aproximadamente. Si tienes acceso al sistema Delta, puedes consultar, con el DNI del trabajador o el código de cuenta de cotización de la empresa, los accidentes de trabajo declarados por la misma a través de la página web www.delta.mtin.es. Si no pudieras hacerlo, como te comentaba también, el propio trabajador o sus representantes podrían acudir a sede de la Inspección de Trabajo de su provincia y comentar el tema, ya que la comunicación les debió de llegar de alguna manera a ellos.
Su respuesta en cuanto a lo que es el medio de comunicación y la posibilidad de consulta resulta excelente.
Me comenta usted al respecto de que si en lo relativo a la normativa que regula estos casos estoy interesado en el marco legar o en la jurisprudencia. En principio bastante más en el primero pero si me puede remitir a alguna base de datos en la segunda le quedaré igualmente muy agradecido.
El accidente lo sufrió un compañero de la obra hace algún tiempo. Ninguno de los que allí estábamos podíamos saber mucho acerca de qué norma legal cubría estos supuestos lo cual no obsta para que en nuestro tiempo libre intentásemos saberlo.
¿Cabría la posibilidad por parte del trabajador de reclamar algo habida cuenta de que ha transcurrido algo más de un año? ¿Este tipo de reclamaciones se siguen por el cauce de la jurisdicción de lo social (teniendo en cuenta que estas contingencias las pueda cubrir el convenio) o se seguirían por la jurisdicción de lo civil?
Cualquier obligación derivada de la relación laboral que existía entre la empresa en la que trabajaba vuestro compañero y él prescibe al año de la extinción del contrato de trabajo (con contadas excepciones), por lo que veo complicado que pueda reclamar, ya que se entiende que lo regulado en el convenio forma parte de esas obligaciones entre empresa y trabajadores. La única posibilidad que veo es que os informéis en Inspección de Trabajo, puesto que si la empresa hubiera obrado mal, la infracción cometida por ella no habría prescrito todavía (las infracciones graves en materia de prevención de riesgos no prescriben hasta pasados 3 años desde que se cometieron o 5 si la infracción es muy grave). La Inspección podría instar también a que se impusiera un recargo sobre las prestaciones que hubiera percibido o percibiera vuestro compañero de entre un 30 y un 50 % de su valor en caso de que se descubriera que el accidente se debió a una falta de medidas de seguridad (complicado, porque habría que investigar el accidente y cuanto más tiempo pasa, más difícil es demostrar cosas), que debería pagar la empresa y que no cubre el seguro.
Podría intentarse una reclamación en vía civil, puesto que la acción para reclamar responsabilidad contractual (derivada del contrato de trabajo) no prescribe hasta los dos años, y aunque el proceso podría ser arduo y lento, es la única puerta que veo para que pueda reclamar algún tipo de indemnización.
Espero que mi respuesta os sirva y si tenéis cualquier otra duda estoy a vuestra disposición.
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En efecto, y de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, debes efectuar las denuncias correspondientes.
La base de consulta la tienes en la ley que te digo anteriormente.
¿Podría concretarme algo del articulado?
¿De qué modo tendría que declarar la contrata este accidente?
¿Existe alguna base de datos consultable en este sentido?
La denuncia y/o demanda debe realizarla a la empresa que figura en su contrato, y subsidiariamente a las demás.
Primero tenéis que mirar si en vuestro convenio figura algún apartado con respecto a indemnizaciones por accidente laboral, que mejoren lo establecido finalmente en un juicio.
Se debe reclamar contra la empresa por las lesiones que has tenido, pero la cuestión es elegir entre la vía civil y la laboral. De todas formas la reclamación prescribe al año de que se hayan determinado las secuelas, que con coincide con el del accidente laboral.
Para la sala primera de lo civil, los daños que un trabajador sufre por un accidente laboral quedan fuera del contenido de esa relación laboral.
Para la sala social, la prevención y reparación de los daños sufridos forman parte del contenido de toda relación laboral. La Sala de conflictos del TS la atribuye al orden social, y las indemnizaciones son tasadas, pudiendo alcanzar una mayor cantidad en el orden civil, ya que aquí se rige la reparación integral del daño (responsabilidad civil )
La posibilidad es acudir a la vía social, reclamar indemnizaciones previstas en la relación laboral, y ademas intentar por vía civil, código civil 1902, la reparación de daños.
Debes ademas enviar por burofax a la empresa la reclamación de la indemnización por tu lesión, ya que esto interrumpe la prescripción y te da 1 año más desde la recepción, por lo que puedes enviar varios burofax para seguir interrumpiendo el proceso.
Ademas debo decirte que si en la sala de lo social no te conceden la indemnización del articulo 1902 del código civil, entonces tienes que ir por lo civil para reclamarla.
Como veras necesitas un abogado para que te lleve este asunto, ya que en cuanto a indemnizaciones por accidente laboral, la justicia con sus tribunales no terminan nunca de resolver estas cuestiones.
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