Fin del contrato laboral

Hola,
soy auxiliar de administrativa, tenia un contrato de 3 meses y me hicieron una prorroga de 6 meses, la cual se acaba el 8 de diciembre. Yo no quiero seguir en la empresa, ya que me gustaría seguir estudiando, y el jefe quiere que siga.
Les pregunto: ¿Si me voy yo de la empresa, me tendrían que dar algo como indemnización?. ¿Y tengo la obligación de avisar con antelación o simplemente cuando llegue el día 8 de diciembre no voy al día siguiente y ya está?

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Vamos a ver (xxxxxx) si tu contrato finaliza y tu no quieres renovarlo tu contrato se extingue por expiración del tiempo convenido y por tanto tal y como establece el art. 49.1.c del Estatuto de los trabajadores te correspondería una indemnización de 8 días por cada año trabajado (en tu caso 6 días). En cuanto a la denuncia con 15 días de antelación sólo es necesaria en contratos con una duración superior a un año. Así pues en tu caso no es necesaria. El problema con que te puedes encontrar es que situ empresario pone en el certificado de empresa que eres tu la que rechaza la transformación de tu contrato en indefinido puedes perder tu derecho al paro, ya que el art. 211 de la Ley General de la Seguridad Social dice:
1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:
1.Cuando se extinga su relación laboral:
a)En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b)Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
c)Por despido.
d)Por despido basado en causas objetivas.
e)Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
f)Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
g)Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

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