Cambio de departamento.

Me llamo laura y llevo 5 años trabajando en un hotel de dependienta de 2º en una
tienda y tengo contrato fijo. Hace 5 días me comunico la empresa por escrito que me
tenia que cambiar de departamento y pasar a trabajar de ayudante de camarera.
Los motivos son según ellos la modificación de los horarios de apertura al publico
causados por una disminución de clientes y que las previsiones de los próximos meses
son peores, que ha disminuido la producción en unas horas determinadas de mi horario
y que no quieren generar horas muertas en la apertura de la tienda ni en el cierre.
El horario era de 9 a 22 y dicen que a partir de las 18h. Es altamente improductivo, por
eso lo cambian de 10 a 18.
Tengo hasta el 31 de agosto para cambiarme y no se que hacer, espero vuestra
respuesta y saludo.

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Es un cambio totalmente incorrecto porque las categorías de dependienta y de camarera son de convenios diferentes (comercio y hostelería). Pero incluso aunque estuvieran en el mismo convenio, también sería inválido porque son de grupos profesionales distintos. Además habría que ver quién te ha contratado. Si es el Hotel directamente o bien es una empresa de la tienda. También habría que ver qué convenio te han aplicado (te tienen que aplicar comercio y puede que te hayan aplicado hostelería). Aquí puede hacer tema de cesión ilegal de trabajadores, cobros por debajo de convenio... Te aconsejo que acudas a un sindicato a que lo miren todo.
Gracias por contestarme. La tienda y el contrato pertenecen al hotel y me aplican el
convenio de hostelería alegando movilidad funcional, he consultado los libros de
convenio de hostelería de los sindicatos ugt y c.c.o.o. y se contradicen, en uno no aparece
la categoría de dependienta y en otro dice que si.
Una cosa es lo que diga el contrato y otra la realidad. En cualquier ticket de la tienda pondrá el CIF. Si no es el del Hotel entonces trabajas para otra empresa y no te pueden trasladar fuera de esta empresa. En mi opinión te tienen que aplicar el convenio de comercio (aunque en cada provincia es diferente) y por tanto no cabe el traslado. Pero si has firmado la comunicación tienes 20 días desde dicha firma para demandar contra dicho traslado, y ya de paso exigir la aplicación del convenio de comercio si fuera el aplicable, lo cual podría llevarte a una subida de sueldo y a cobrar las diferencias de los 12 meses anteriores).
La comunicación no la he firmado y te puedo decir seguro que la tienda pertenece al
Hotel y que mi contrato es con el hotel.
Aún así te aconsejo demandar para oponerte a ese traslado.

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