¿Las interinidades tienen las mismas categorías?

Para hacer un contrato interino y sustituir a un trabajador, ¿hay qué poner al sustituto la misma categoría o grupo profesional que tiene el trabajador sustituido?

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Formalización del contrato
Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. Igualmente deberá identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración.
Este párrafo está extraído de la web del ministerio de trabajo, a mi interpretación, se da por hecho, que debes tener la misma categoría profesional de la persona a sustituir.

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