Baja por maternidad y paro

Esoy embarazada y seguramente, la empresa esta pensando en despedirme una vez termine mi embarazo y baja por maternidad.
¿El periodo de baja por maternidad cotiza para luego cobrar el paro?, esas 16 semanas, ¿a la hora de sumar los días para saber cuanto tiempo me corresponde de paro las tengo que sumar?

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Las prestaciones no cotizan para desempleo, por lo tanto la baja por maternidad no puedes sumarla para ejercer un derecho a prestación.
De todas formas seria bueno que supieses que el despido sera nulo, salvo que sea procedente, en trabajadoras embarazadas, en baja maternal, hasta la edad de 9 meses de niño y estando en reducción de jornada. Esto quiere decir que si demandas la empresa te tendrá que reincorporar pagándote todos los salarios como si no hubieras sido despedida desde la fecha de despido hasta la de la readmisión.
Por lo tanto si lo que te interesa es conservar tu empleo seria conveniente reducirte la jornada por guarda legal inmediatamente después de tu baja maternal para asegurarte la protección anti despido.
Gracias.
El problema es que les plantee la reducción de jornada y no les hizo nada de gracia y fue cuando la empresa me dio si acaso la opción del despido, yo no me la había planteado, ya que tengo muy buena relación, y no me esperaba esa respuesta.
Ademas estando en crisis como estamos, según me dicen, ya que yo no estoy y no lo puedo ver (estoy de baja por enfermedad común, amenaza de aborto), me dicen que no hay trabajo. Antes de coger la baja yo veía que el trabajo disminuía, pero ahora me dicen que casi no hay trabajo y que si sigue así la cosa van a tener que cerrar.
¿En qué situación me encontraría si cierran mientras yo estoy de baja maternal?, en que me afectaría si finalmente, aceptaran mi reduccionde jornada y a los 1-¿2 meses deciden cerrar?
Dos cosas tienes que tener claras:
Tienes derecho a la reducción por que te lo permite la ley, no es algo que te conceda el empresario alegremente.
Tu no tienes que optar a nada. La empresa te despedirá si puede, si realmente la situación es tan critica que solamente con tu despido se asegurara la estabilidad. Y lo más importante, que podrá demostrarlo delante del juez si demandas(cosa que aconsejo que hagas). Si realmente te pudiese despedir no te daría la opción, sino que ejecutaría el despido y punto final. Ahí tienes la prueba de que no le sera tan fácil.
Por lo tanto mi consejo es que comuniques tu reducción vía burofax con acuse de recibo y certificación de texto:
A la dirección de la empresa -----------------sita en -----------(dirección de la empresa)
La srª ------------con D.N.i---------------como trabajadora de la empresa citada en el encabezamiento de la presente carta, con categoría profesional----------------.
Comunica:
Que conforme a lo dispuesto en el articulo 37.5 del texto refundido del estatuto de los trabajadores se acoge a la reducción de jornada por guarda legal de menor de 8 años a partir del día------------(plazo de 15 días o bien si tienes más margen de días le podrías dar un preaviso mayor), siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente:de lunes a viernes de--- a ----. Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 15 días(o el plazo que marques), este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario.
Barcelona(o la ciudad que sea) Firma del trabajador/a 
De esta forma les obligas a que te contesten. Si no lo hacen o bien te dan una respuesta negativa no tendrás más remedio que demandar a la empresa. Si te admiten el horario por escrito, estupendo, pero si solo lo hacen verbalmente yo te aconsejo que demandes igual. En este caso la empresa puede jugar sucio y si llegáis a juicio podrá decir que no te ha dado el consentimiento y que tu has obrado unilateralmente por lo que podría sancionarte. Pero esto dependerá del punto de vista objetivo del juez. Por lo tanto exige el horario por escrito y si se niegan demandas.
Según como se pongan las cosas no me quedera más remedio que demandarles, no me gustaría llegar a ses punto, pero...
Muchas gracias de nuevo.

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