Ayuda despido procedente disciplinario

Es que ayer recibí un burofax con el despido disciplinario, para no alargar mucho el tema que es muy largo y complicado diré que es porque no me he presentado al trabajo después de 10 meses de baja por depresión y lo he hecho por voluntad propia pasando de la empresa a pesar de recibir 2 avisos vía burofax también, pero estoy tan mal que no quiero saber nada de ellos, evidentemente ellos llevan la razón por lo que pelear eso es en vano, aparte no sé que podría alegar.
Me dieron el alta el día 26 de junio y no me han despedido hasta el 31 de julio.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Me han de pagar ese mes en el que no me ha despedido? Del 26 de junio al 31 de julio.
¿Tengo derecho a recibir el paro? Si es asi, ¿Qué papeles necesito?
¿Está la empresa obligada a facilitarme esos documentos?
Añado que yo estoy en penísula y la empresa en una isla por lo cual el desplazamiento es imposible a muchos miles de kilómetros.
¿Tengo derecho a un finiquito o a algún dinero después de haber estado con ellos trabajando 8 años más estos 10 meses aparte de baja a pesar de este despido?
¿Puedo solucionar todo el papeleo a través de la vía teléfono y faxes o burofaxes? Es que no puedo viajar hasta allí ni por salud ni por dinero.
Estaría agradecida me ayudaran por que no se a quien consultar y me urge para hacer los trámites en esta semana. Estoy bastante perdida. Muchas gracias de antemano.
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1.- Si, han de pagarte el salario hasta el día efectivo del despido
2.- Si, tienes derecho a prestación por desempleo, ya que el despido procedente se considera situación legal de desempleo, solo necesitas el certificado de empresa y la orden judicial del despido procedente.
3.- Si, por supuesto, la empresa ha de facilitarte toda la documentación, es tuya.
4.- Si, te corresponde el finiquito, que lo compone el salario anteriormente citado, y demás complementos en su parte proporcional, aunque las parte proporcional de la paga estando de baja, se toma como base de cotización, así que eso no te corersponderia.
5.- Si, la empresa perfectamente te puede mandar todo por correo certificado y con acuse de recibo, y si quieren y no se fían, con acuse de contenido, otra cosa es que se pongan en pla tu ya sabe... así que te recomiendo que trates ese tema con delicadeza y sin brusquedades, que si te quieren pute... lo harán, y a ti te conviene cuanto antes los papeles, ya que tienes 15 días desde la fecha de despido para presentarlos en el inem.
Si tienes más dudas preguntame, de lo contrario no olvides finalizar la pregunta que si no me sigue saliendo como activa, gracias, saludos y espero que todo te salga bien y te recuperes ponto.
Hola, ante todo agradecerte enormemente tu sabia respuesta, te hago las últimas en base a lo anterior.
Esos 15 días para ir al inem, ¿se entiende que son laborables no? Porque me pilló un fin de semana de por medio y se entiende que no puedo actuar hasta un lunes.
¿Entonces mañana debo de llamar a la empresa e intentar llegar a un acuerdo para recibir los papeles? ¿Y si se niegan a mandármelos? Tengo miedo de que me quieran pute... y no llego a tiempo de ir al inem a solicitar el paro.No son gente amable.
Luego lo que me dices del finiquito, ¿o sea me corresponde solo el mes ese que corrió no? La parte de las pagas de enero ya no me entra, pregunto concretamente, ¿a parte de ese mes que me entraría? Sin las pagas entiendo, ¿qué complementos son esos?.
¿Y ese certificado de empresa y la orden judicial son esos papeles que me tienen que mandar no?
Resulta que pasé un proceso de despido improcedente y solicité el paro, me concedieron 2 años y solo usé 1 año y 4 meses creo recordar, luego la empresa me readmitió y yo no quería ir porque fue horrible todo aquello, m i pregunta es la siguiente, se entiende que al despedirme he perdido todo, ¿los salarios de tramitación y la indemnización no? Pues la empresa a pesar de readmitirme volvió a recurrir y aún no se sabía que iva a pasar con eso, pero me han despedido y no se sabía la sentencia, con lo cual ese paro no podría ser reembolsado creo.
¿Me volverán a dar el paro conociendo esa situación? ¿Me darán los otros meses restantes o me lo recalcularán de nuevo con estos 10 meses más en la empresa? O directamente no me lo darán...
Saludos y gracias de nuevo por tu ayuda.
UF como que no me entero bien, a ver si lo he entendido, a ti te despidieron improcedentemente ¿inpugnastes al juzgado de lo social o lo aceptastes? Es que si lo impugnastes, no entiendo como te resolvieron la solicitud de prestación por desempleo, ya que en ese caso hay que esperar la resolución judicial, por el hecho que si el juez te da la razón, la empresa debe readmitirte y abonarte los salarios transcurridos desde la fecha efectiva del despido hata la fecha de readmisión, si no impugnastes y lo aceptastes, si te correspondía la prestación, pero entonces no te readmitieron luego, si no que te volvieron a contratar con un contrato nuevo, el anterior se extinguió,¿cuál de los 2 es tu caso? Necesito saberlo para contestarte.
Ellos me echaron, luego el juez me dio la razón al juicio y ellos no estaban de acuerdo, y pusieron un recurso y el juicio quedó invalidado porque yo pertenecía al comité de empresa y no lo tuvieron en cuentas, así que otra vez en esperas para otro juicio decidí irme, pedí el paro y me fui de la isla.
Así un año y pico que estuve cobrando paro hasta que me llegó una resolución de que me readmitían de nuevo pero yo no quería ir porque me daba miedo pasar por todo de nuevo y me di de baja 10 meses.
Y ahora me dieron el alta el tribunal médico y no quería ir a esa empresa y me dejé despedir procedentemente.
Esa es mi historia simplificada.
Bien, supongo que cuando te readmitieron no te abonaron los salarios desde la fecha de despido hasta la readmisión, porque si es así, creo que tendrías que devolver al inem lo que percivistes, como deduzco que no fue así, si o me lo hubieses comentado, en el inem no te pondrán pega por los hechos que cuentas.
Efectivamente, los papeles que te tienen que mandar son el certificado de empresa y la del despido procedente, son imprescindible para que le conste al inem que estas en situación de desempleo legal, y le dices que no piensas impugnar, que estas conforme.
Con 10 meses no has devengado derecho a prestación por desempleo, así que lo que tienes que hacer es reanudar el anterior si no lo terminaste de cobrar, y te seguirán pagando los meses que te restan por concluir. Los 10 meses esto se te sumaran a los que cotices en adelante, y cuando tengas 360 días, habrás generado de nuevo derecho a prestación.
Al ser despido procedente, no tienes derecho a indemnización, pero si ha finiquito, lo que ocurre es que cuando estas de baja, la base reguladora para pagarte esa baja, es la de la nómina del mes anterior a la misma, si te fijas en las nóminas, te aparece en la ultima columna de abajo, la base reguladora y suma entre otras cosas con el prorrateo de la paga extra, eso no es que tengas las pagas prorrateadas, que es otra cosa, eso significa la parte proporcional de la paga que estas generando cada mes, y sobre esa suma es la que te calculan para pagarte la baja, así que casi como que ya la has cobrado aunque no la hayas visto, de lo contrario hubieses cobrado menos estando de baja, no sé si me he explicado bien. Los otros complemento son los que puede tener tu empresa, como puede ser la paga de marzo o la de beneficios, que creo que esas no se incluyen en la base.
No, no cobré salarios de tramitación ni nada, lo que si me deben recuerdo es medio sueldo de un mes, porque el inem dejó de pagarme y ellos no me dieron de alta hasta un día 16 de mes, mucho después de lo estipulado, lo sé incluso porque pedí una vida laboral para asegurarme y solo me ingresaron 16 días de sueldo a primero de mes, ¿eso es asi?, ¿Quién paga esos 15 días restantes?,
una duda, ¿esos salarios de tramitación no lo debe de pagar la empresa al inem o yo? ¿O lo perdí por irme de la empresa no?
¿Impugnar ese despido para que? ¿Algún beneficio se puede sacar?
¿Mañana por la mañana llamaré y les diré que estoy de acuerdo con el despido y que si me mandan mis papeles no? Amablemente aunque sea a contrareembolso.
¿Los 15 días son laborables no?
Gracias por todo!
SI, va a ser la mejor solución, pídeles los papeles y solicita la reanudación del la prestación, el plazo es de 15 días laborales.
Con respecto a que no cumplieron el plazo de readmisión y te adeudan medio mes, tienes hasta un año para denunciar por salarios atrasados.
¿Lo puedo denunciar yo o debe de ser a trevés de un abogado?
Ya por último.
En los trámites laborales no es necesaria la intervención de un profesional titulado, ni ante el SMAC, paso previo a la denuncia del juzgado de lo social, donde se intentará llegar a un acuerdo de conciliación, ni posteriormente, si este acto no tiene fruto y se llega a juicio, pero claro está, que no es recomendable en ningún caso, ni aiquiera a mi se me ocurriría aunque parezca que entiendo mucho de esto, es mejor que te asesore y te acompañe o bien un abogado, o un licenciado en relaciones laborales (lo que siempre hemos conocido por graduado social).
Pues muchas gracias por todo, me has ayudado enormemente, un gran saludo!
Te puntúo, nunca antes he estado en esta página, pero cabe decir que es muy buena.

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