No cobramos la nomina...

Buenas tardes,
te explico un poco mi situación para ponerte en antecedentes. Trabajo en una empresa (13 trabajadores) que tiene 6 accionistas, uno de los cuales tiene el 51% de las acciones. Este accionista mayoritario, que es una empresa, a su vez delega en una persona física la administración de la misma (administrador único).
Pues bien, dada la situación de crisis en el sector de la construcción (al que pertenecemos), nuestra empresa se haya en una situación de liquidación; es decir, hasta hace dos meses solamente se facturaba para poder pagar las nóminas y los seguros sociales, ahora mismo ya ni eso.
Además de la susodicha crisis, hay que añadir que el administrador único (esa persona física delegada), ha ido disponiendo casi diariamente de dinero en efectivo que no ha justificado de ninguna manera; a día de hoy las deudas que tiene la empresa no se pueden asumir; pero el administrador no declara la suspensión de pagos entre otras cosas por el tema de estas disposiciones sin justificar (¿qué hablaremos de unos 120.000? En año y medio).
Este mes de julio se nos debería de pagar la nómina entre los días 1 y 10 de agosto (primera decena por que así lo marca nuestro convenio); pero ya sabemos que no vamos a cobrar porque la facturación de las obras en las que actualmente trabajamos no dan para cubrir ni siquiera los gastos de personal.
En cuanto pasen esos 10 días de agosto y no hayamos cobrado, ¿qué acciones podemos llevar a cabo los trabajadores? ¿O tenemos que esperar a que se nos adeuden más de una nómina?

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No es necesario que esperéis a que os adeude más, con solo pasar el primer día de pago habitual de la nómina, ya podéis denunciar y exigir el 10% de la nómina en concepto de demora, lo dbeis poner en conocimiento del juzgado de lo social. Dirigiros a vuestro sindicato (si tenéis delegado de personal sindical)y que su abogado se ponga manos a la obra, si no, podéis acudí al amparo del art.2 de la ley 1/96,al colegio de abogados y que os asignen uno de oficio, esta ley ampara a todas las personas afiliadas a la ss. Ss o beneficiarios, a la asistencia legal gratuita sea cuales sean sus ingresos, él de ofico os asesorará y tramitará todo lo necesario.
Si deseas alguna aclaración quedo a tu idsposicion, de lo contrario no olvides finalizar la pregunta, si no se me queda como activa.
Aclaración : la citada ley ampara a los afiliados a las ss. Ss y/o beneficiario, a la asistencia legal gratuita el los casos de conflicto laboral, solo y exclusivamente.

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