Sanción por accidente en furgoneta de empresa

Buenas
Mi pregunta es que sanción me puede caer por haber tenido un accidente con la furgoneta de la empresa si es una falta leve, grave, o muy grave o como se califica esta sancio.
El accidente lo tuve conduciendo la furgoneta en autovía por un error mio al conectar el cargador del gps roze todo el lateral de la furgoneta con el guarda rrail con kla consecuencia de daños en el piloto y rozaduras en todo el lateral.
Por favor si alguien puede ayudarme en esto le agradecería mucho.

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Las sanciones económicas están prohibidas expresamente por el Estatuto de los Trabajadores. No se pueden producir en ningún caso, tampoco cuando el empleado comete un error que causa pérdidas económicas a la empresa, a no ser que ésta pudiera probar en un juzgado que hubo mala intención, en cuyo caso además tampoco puede descontar ningún dinero de la nómina, sino que tendría que demandar al empleado, mediante un proceso civil (no laboral) por la cantidad perjudicada, y por supuesto en el juicio tendrá que probar la mala fe del empleado, el perjuicio económico, y que este fue causado única y exclusivamente por el empleado.
El régimen disciplinario no es el que a cada empresa la apetezca. Es decir que una empresa no puede inventarse una norma arbitraria, como obligación de llevar falda a las mujeres, y aplicar la sanción que considere conveniente a quien no la cumpla. Las faltas, sus sanciones y el plazo y método de comunicación de las mismas son únicamente los que se digan en el convenio aplicable. Normalmente estas sanciones son de por días de empleo y sueldo, que tampoco se pueden escoger arbitrariamente, sino que hay un tope de días según la gravedad de la falta. La gravedad tampoco es de libre elección. Es decir que una empresa no puede poner como falta muy grave (sancionable hasta con despido) el ir al trabajo sin afeitar. Los tipos de falta también están en el convenio. La carga de la prueba la tiene la empresa. Es decir, que cualquier falta y/o sanción admite que el trabajador la impugne ante el juzgado de lo social (gratuito, sin ser necesario abogado) y será la empresa quien tenga que demostrar los hechos. Si el empleado los niega y no hay pruebas documentales ni testificales fiables (el testimonio a favor de la empresa de otro empleado no es muy fiable) al final acaba siendo la palabra de uno contra la del otro y el resultado es que el juez quita la sanción, pero el empleado no tiene que recuperar ni descontar de sus vacaciones los días de sanción que ya cumplió. Además las sanciones tienen que ser efectivas. Quiero decir que lo bueno de las sanciones de empleo y sueldo es que no se cobra, pero tampoco se trabaja. Esto no gusta a las empresas y a veces ponen sanciones muy graves por escrito con el único objetivo de conseguir un despido procedente a la segunda o tercera sanción, pero no aplican los días de sanción y entonces la misma es nula por no haber sido llevada a cabo.

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