Accidente laboral e incapacidad temporal

Mi situación actual es que estoy en incapaciad temporal, por un accidente laboral sufrido como consecuencia de la falta de medidas de seguridad, ya que el trabajo se realizaba sobre la cubierta de una nave, a 7 metros de altura, y donde no contábamos con medidas de seguridad ni individuales (cuerdas y arneses, lineas de vida) ni colectivas(pasarelas, redes, etc). Todo ello lo hace constar en el expediente sancionador que el ministerio de trabajo a impuesto a la empresa.
El accidente fue hace 7 meses, y desde entonces estoy en incapacidad temporal, pero mañana debo ir a la mutua para que me den el alta con propuesta de incapacidad permanente total, hasta que me vea el tribunal medico. En la mutua me dijeron que al recibir el alta dejaba de estar en IT. Y pasaba a ...(no se el nombre que le dieron).
Mis preguntas son:
1. ¿A qué situación paso tras recibir el alta y hasta que me vea el tribunal medico y me de un tipo de incapacidad permanente?
2. Tras recibir dicho alta ¿tengo derecho a reclamar a la empresa vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, finiquito? ¿O debo esperar a tener una incapacidad permanente dictada por el tribunal medico?
3. Si se me da una incapacidad permanente total y según el art. 62 del estatuto de los trabajadores ¿puedo reclamar dicha indemnización a la empresa sin necesidad de abogado o denuncia?
4. ¿Tengo derecho a denunciar a la empresa ante la justicia? ¿Por qué vía (penal, civil)? ¿Ante qué juzgado (social, 1ª instancia) y en que plazo?
¿Esperando tu respuesta te envío un saludo y te doy las gracias por tu labor?

1 respuesta

Respuesta
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La mutua pasará el expediente a la seguridad social para que se tramite tu incapacidad permanente
En cuanto a lo del alta me imagino que te referirás a la situación asimilada al alta, evidentemente en tu situación no puedes volver a trabajar
A la empresa puedes reclamarle todas las cantidades que te adeude, incluidas las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias
Si te dan la incapacidad permanente total percibirás una pensión, en principio si todo se desarrolla normalmente no necesitarás de abogado, aunque nunca está mal acudir al consejo de un profesional que estudie toda la documentación para comprobar que todo se desarrolla correctamente
En todo caso asegurate de entenderlo todo bien antes de firmar nada
A la empresa puedes reclamarle por vía laboral a consecuencia del accidente laboral, incluso en su caso por vía penal si no se reunían las condiciones mínimas de seguridad
Gracias por tu ayuda.
Solamente quería saber si me podías aclarar el tema de la indemnización que dice el art. 62 del estatuto de los trabajadores. ¿Es la empresa la que me la tiene que abonar? ¿Cómo puedo reclamarle esa indemnización una vez me hayan concedido la incapacidad permanente total?.
Gracias de nuevo y un saludo
El art 62 del estatuto no recoge la indemnización que comentas, se refiere a los delegados de personal http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t2.html
Si la empresa ha actuado de forma negligente, tal y como comentas en tu exposición, le podrás reclamar una indemnización por las lesiones que has sufrido
Otra cosa es la sanción que le pueda imponer la Inspección de trabajo por el incumplimiento de las normas de seguridad laboral, esta sanción la cobra el Estado
Si necesitas cualquier otra aclaración, me la planteas
Gracias por tu ayuda, me ha sido de gran utilidad y me ha aclarado bastantes dudas. Realizas una labor extraordinaria.
Solo quería aclarar que me confundí al redactar el texto, y el art.62 es el del IV convenio general del sector de la construcción, y no el del estatuto de los trabajadores.
Ya te tengo como experto favorito, me dudare en volver a consultarte otras dudas.
Gracias de nuevo y un saludo.

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