Ampliación jornada laboral contrato tiempo parcial

Me han planteado una cuestión que no acabo de encontrar la respuesta más acertada y necesito vuestra ayuda. El tema es esl siguiente: Un amigo tiene un puesto en la plaza de Abastos, (de frutas y verduras) y tiene contratada una chica desde el año 2000. Desde ese año hasta hace unos 7 u 8 meses el edificio y la calle en donde se ubica han sufrido constantes obras, con lo cual el puesto lo ha ido manteniendo a duras penas. Circunstancia por la cual el contrato de la dependienta es temporal por obra o servicio a tiempo parcial. Con una jornada de 4 horas de lunes a sábados, lo habitual son 40 horas semanales. La chica le ha pedido que le amplíe el contrato en 2 horas más, y esa es pega. Yo personalmente, no sé qué pensar, pues me da que con esa ampliación y con el tiempo que lleva en vigor el contrato, pasaría a ser inderinido a tiempo completo.
         Pero ¿se podría hacer..?, ¿Cómo repercute en las cotizaciones a la seguridad social, ya que los tipos varían en función de la jornada y si son indefinidos o temporales? ¿Automáticamente, al comunicar la ampliación de la jornada, la Tesorería lo consideraría indefinido...? Pues en una ocasión me ocurrió algo así. En caso de fin del contrato ¿cuál sería la indemnización?
          Necesito un poco de concreción para poder transmitir a mi amigo lo que mejor puede hacer, teniendo en cuenta los intereses de cada parte.
          Reciban un cordial saludo y

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Je je... el hecho de que la calle donde este ubicada la empresa sufra distintas obras no es causa legal para que el contrato de la trabajadora sea temporal. Digamos que todos los contratos en españa son indefinidos por defecto. Un contrato de cualquier tipo y duración tiene que tener una causa de temporalidad clara y si no la tiene se convierte automáticamente en indefinido. Y este no lo tiene con total seguridad ya que vender verduras es una necesidad permanente de la empresa.
Por lo tanto es más que probable que la trabajadra sea indefinida y en cuanto reclame cualquier juez le dará la condición de indefinida.
En cuanto a la ampliación de contrato se trata de una modificación o novación del mismo. Ni trabajador ni empresa pueden modificarlo unilateralmente sino hay acuerdo. Pero si se puede hacer si lo acuerdan ambas partes. Si el contrato se amplia habría que ampliar tanto salario como cotizaciones a la seguridad social.
En caso de indemnización estamos hablando de despido por alguna de las causas que establece el estatuto de los trabajadores(objetivo, disciplinario, cualquiera de los dos declarando la improcedencia). Depende el tipo va desde los 20 días a los 45 días.
Aquí pueden pasar varias cosas:
-Que la trabajadora conozca su situación laboral, que ya sepa que su contrato de trabajo este en fraude de ley desde el inicio del mismo. Por lo tanto cuando tu amiga le finalice el contrato y quiera ventilar el asunto con la indemnización típica de 8 días años, reclame por despido.
-Que no tenga ni idea y se contente con lo que quiera darle.
Aún me surgen dudas. Lo que me dices es así..., no tiene más recorrido. Pero, me pregunto, si de hecho es un contrato indefinido por el tiempo vigente, entre otras cosa, la cotización ralizada por "Desempleo" ha sido más alta, ya que ha cotizado el 9,3% correspondiente al contrato temporal a tiempo parcial, frente al 7,05% que corresponde a los contratos indefinidos. Entonces ¿cómo quedaría la cotización?, o ¿No la han hecho del todo bien..? Y por otro lado ¿qué tramite llevaría la ampliación en dos horas de la jornada de trabajo parcial de 4 horas actual?, ante la Seguridad Social y el Inem. ¿Seguiría siendo a tiempo parcial?.
Con la persona que contrata también tengo amistad y me gustaría informar tanto a una como a otro de su situación real.
Gracias por tu respuesta, y por la siguiente.
                Saludos
                Maichu.
Es indefinido no tanto por el tiempo vigente sino por que no existe la causa de temporalidad. Un contrato por obra puede durar lo que dure la obra para la que se sea contratado, incluso años. Pero lo que hace la trabajadora es la actividad normal de la empresa, no es una actividad temporal. No es tan dificl de entender. Y cualquier jez lo vería así si la trabajadora demanda.
Sobre las cotización, la verdad al ser un tema más administrativo y no de derecho laboral no sabría decirte y menos sin ver las nominas.
La ampliación se realizaría con anexo al contrato o novación del mismo con una comunicación al INNS. Esto te lo explicaran mejora ahí, yo no te puedo dar más información al tratarse de un tema administrativo.
Gracias por tu ayuda... Ahora todo está más claro. Me queda pendiente aclarar la parte administrativa, pero esa sería otra pregunta..
       Muchas, muchas gracias...
                      Maichu

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