Despido objetivo

Me encuentro en una situación en la que la empresa ha realizado dos despidos objetivos a dos trabajadoras y luego a contratados a otras dos nuevas (aunque a estas ultimas se les ha contratado a tiempo parcial), nos han informado de que después de un despido objetivo no se puede contratar a otra persona para el mismo puesto (aunque sea menos horas) pero nadie sabe informarnos de en que normativa viene establecido, quizás tu puedas ayudarnos. Muchas gracias de antemano.

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En principio nada prohíbe que el empresario después de realizar un despido objetivo realice nuevas contrataciones. Aún así si el despido objetivo al que aludes es a la amortización de puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si que debemos tener en cuenta:
En primer lugar si se despide a dos trabajadoras alegando algún motivo de los anteriores y posteriormente en un breve plazo la empresa contrata a dos personas a tiempo parcial para desempeñar el puesto de trabajo que desempeñaban estas trabajadoras. Esto podría ser indicio de que realmente no existía la causa para despedir a estas dos trabajadoras puesto que el mismo fin podría haberse conseguido por el empresario con otros medios menos lesivos para los trabajadores (el despido de uno sólo de los trabajadores o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con reducción de jornada de dichos trabajadores). De forma que dichos despidos podrían ser considerados improcedentes por falta de causa para aplicar la figura del despido objetivo. Todo lo anterior teniendo en cuenta los arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
En segundo lugar y creo que a esto es a lo que te refieres en tu consulta. Si estos trabajadores tenían un contrato de fomento de empleo indefinido. Las sucesivas leyes que regulan este tipo de contrato vienen considerando, que en caso de despido de un trabajador acogido a este tipo de contrato de forma improcedente. Los sucesivos contratos de este tipo que se realicen, en el periodo de 12 meses y hasta el número de contratados de esta modalidad despedidos improcedentemente, perderían el derecho a las correspondientes subvenciones. Por ejemplo en el caso de la Ley 43/06 de 28 de Diciembre que es la última ley que regula este tipo de contratos el artículo 6.2 dice:
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

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