Horario de reducción de jornada por maternidad

Una empleada me ha pedido reducción de jornada por maternidad, se que el mínimo que me puede pedir es el 33% de su jornada. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo elegir yo como empresa el horario o lo elige la trabajadora? Al tener jornada partida, ¿puedo reducirselo pero también en jornada partida?

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Las trabajadoras por Guarda legal. Tienen derecho a ver reducida la jornada, aunque en este caso con la disminución proporcional de salario correspondiente entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, primero quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida; y también quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida (art. 37.5 ET).
La Ley de Igualdad, que entró en vigor el 24 de marzo de 2007, consagró un importante elenco de derechos para facilitar la conciliación laboral a los trabajadores. Tras la reforma introducida mediante la Ley 3/2007 de Igualdad el pasado año, el derecho de los empleados (hombres y mujeres) con hijos menores de nueve años a reducir las horas de trabajo entre un 12,50% y un 50%. Además, otorga al empleado la potestad de elegir qué horas dentro del marco de su horario anterior prefiere no trabajar. No se trata sólo de la jornada reducida por maternidad. La lista es amplia: las mujeres pueden acumular en jornadas completas la media hora concedida por lactancia; en la indemnización por despido, la base de cálculo sigue siendo el sueldo de la jornada completa; se consideran, además, discriminatorias todas las ofertas de empleo dirigidas exclusivamente a los hombres en razón del esfuerzo físico; y serán nulos los despidos en los nueve meses siguientes al parto... vamos que la cosa se ha endurecido bastante para la empresa.
Por lo tanto no sólo podrá solicitarte una reducción de mínimo 12,50% de su jornada y salario, además podrá elegir que horas no trabaja. Evidentemente si su jornada se reduce a 6 ó 7 horas no podrás partirle la jornada.

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