Dos meses sin cobrar y ...

Mi situación es la siguiente, llevo casi dos meses sin cobrar, y ya se que este mes tampoco voy a cobrar porque al empresa dice que no tiene dinero, de hecho han cortado ya el teléfono y fax por impago.
El problema es que la empresa dice que no tiene dinero para pagarnos, ni para echarnos, y que está intentando hacer un concurso de acreedores pero que no se porque no puede, yo no tengo ni idea del tema. (Las pagas las tengo prorrateadas)
¿Qué debo hacer? ¿Puedo pedir indemnizaciones? ¿Si están 3 meses sin pagar puedo denunciar?

1 respuesta

Respuesta
1
En esta situación tienes derecho a extinguir la relación laboral por incumplimiento contractual grave con derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.
El trámite lo realizas judicialmente y finalizaría cuando ganaras el juicio, si la empresa realmente estuviera en quiebra a la vez podrías reclamar subsidiariamente al FOGASA y de esta forma tendrías derecho a parte de la indemnización.
Por otra parte, si la empresa estuviera vendiendo bienes deberíais ponerlo en conocimiento del juzgado por si fuera necesario tomar medidas cautelares y embargar los bienes, de esta forma podrían pagaros vuestra indemnización.
En caso de ganar el juicio, pero estar la empresa en quiebra, ¿qué porcentaje pagaría el fogasa?
Por otra parte la empresa en otras delegaciones en otras ciudades despidió a gente pero al alegar las causas económicas indemnizaban con 20 días por año trabajado, si no tienen dinero, el fogasa paga el porcentaje de esos 20 días. Me explico, si esos trabajadores antes de despedirles de "forma objetiva" hubiesen solicitado extinguir la relación laboral por incumplimiento contractual grave, ¿el fogasa pagaría el porcentaje de esos 45 días en lugar de los 20?
El problema de saber si la empresa está vendiendo bienes es que es muy grande, toda la comunidad valenciana, y tiene un principal accionista, pero a su vez lo tiene todo dividido en pequeñas empresas, pro ejemplo donde yo estoy somos 5 empleados, pero 3 son de una empresa y 2 somos de otra.
Muchas gracias
Quien debe justificar el motivo del despido es la empresa y no el trabajador, por ello siempre que despidan y ofrezcan menos de 45 días por año debe reclamarse si ganas el juicio te abonarían la diferencia y si se pierde te quedarías como estás.
Respecto al FOGASA, está regulado en el art. 33 del estatuto de los trabajadores debes consultarlo y de esta forma comprobarás la situación que más se ajusta a tu caso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas