Embarazada, en contrato de prueba, ¿Pueden despedirme?

El 01/12/08 entre a trabajar en un hospital como enfermera. Tenia un contrato inicial de 6 meses, pero salio un plaza, me presente y me la concedieron, así que me finiquitaron el contrato inicial y en marzo empecé el nuevo contrato de socia de trabajo (ya que es una corporativa), pero con 6 meses de prueba. Los seis meses acaban el 03/09/09. Ahora estoy embarazada de 10 semanas. Todavía no he dicho nada hasta pasar el primer trimestre. ¿Pueden no renovarme el contrato en septiembre? ¿Aunque tenga el documento que acredite que la plaza me la otorgaron? ¿Debería coger la baja por IT antes de que finalice el periodo de prueba por si no me renuevan? Al ser enfermera y trabajar haciendo esfuerzos y en cualquier unidad (quimioterapia, traumatología, cirugía, ...) ¿La empresa me puede dar la baja por mutua por riesgo en el embarazo como he visto en otras respuestas? No se en que consiste.
Gracias por anticipado. Estoy un poco assustada

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Icostumero tu relación laboral con la sociedad cooperativa se regula por la Ley de Sociedades cooperativas de España en caso de que la sociedad cooperativa en la que trabajas tenga actividad en varias Comunidades Autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla o por la Ley de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma correspondiente en caso contrario. Te serán además de aplicación los Estatutos de la Sociedad Cooperativa de trabajo asociado. Como no conozco tu caso concreto te explico tu situación a efectos de la Ley Estatal.
En primer lugar si bien es cierto que conforme al artículo 81.1 y .2 el socio trabajador, si así lo establecen los estatutos, podrá ser admitido a prueba que no excederá de los 6 meses también es cierto que según el artículo 13 de la misma ley se establece que en caso de los socios de trabajo el periodo de prueba no procede si este lleva como trabajador por cuenta ajena en la cooperativa al menos el tiempo que corresponde al periodo de prueba. Desde este punto de vista tú situación sería en estos momentos la de un socio de pleno derecho. De forma que si no te renuevan o te expulsan a raíz de la comunicación de tu embarazo lo que tienes que hacer es denunciar dicha situación ante la jurisdicción laboral puesto que sólo se te puede expulsar en función de la comisión de una falta de las que se establecen en los Estatutos de la Sociedad como muy grave.
En segundo lugar los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado podéis estar de alta en la seguridad social bien como trabajadores por cuenta propia o ajena. En si tienes que interrumpir tu actividad profesional porque el desempeño de la misma influya negativamente en tu salud o la del feto y si cumples los requisitos establecidos y que son:
Estar afiliada y de alta en este régimen.
Acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos de la Entidad Gestora.
Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
En este caso te correspondería la prestación de riesgo durante el embarazo para ello tienes que comunicar por escrito tu situación de embarazo a la cooperativa, que te tendrá que dar un informe en el que diga que tu trabajo es un trabajo de riesgo y que no tiene la posibilidad de adaptartelo. Con dicho informe te dirigirás a la Entidad Gestora y solicitarás la prestación por riesgo durante el embarazo.
Espero que lo anterior te haya servido de ayuda, suerte y un Saludo.
"en caso de los socios de trabajo el periodo de prueba no procede si este lleva como trabajador por cuenta ajena en la cooperativa al menos el tiempo que corresponde al periodo de prueba"
Desde diciembre que yo entre a trabajar en la empresa tengo contrato, lo que quiere decir que ahora en ya haría 6 meses que estoy en ella.
Lo que entiendo es que en septiembre me tienen que renovar a no ser que puedan demostrar que he cometido una falta grave, ¿no?
Y en referido a la baja por riesgo durante el embarazo, por ejemplo, si yo la cojo en agosto, y en enero, que es cuando cumplo, cambio a la baja por maternidad, ¿esos meses de donde cobro y que porcentaje cobraría? Seria una baja como otra cualquiera, supongo, es decir, ¿cómo una IT?
Gracias!
Me has sido de mucha ayuda!
Lo que quiere decir es que según la ley estatal que es la que se aplica a las cooperativas con actividad en varias autonómias del estado en el momento que se hagan seis meses de trabajo en la empresa contando en esos seis meses el tiempo que hayas estado trabajando para la cooperativa por cuenta ajena seras un asociado de pleno derecho y por tanto sólo podrías ser expulsada por falta muy grave de los estatutos.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta no la entiendo pero la baja por riesgo durante el embarazo la cobrarías de la Mutua y la baja por maternidad del INSS.

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