Despido con contrato 410 (interinidad)

Firmé hace 3 meses un contrato de 6 meses de duración en una caja de ahorros como temporal (410-interinidad, sustituyendo a una trabajadora). Ahora que se ha cumpido el 50% me han despedido hoy mismo, porque van a cerrar 58 oficinas en toda España y los eventuales sobramos.
Me he fijado en que:
-En el contrato no especifica la causa de la sustitución, aunque a mi me han dicho ahora que era por excedencia. (A los que cubren bajas maternales me ha dicho el director de RRHH que los tienen que mantener a la fuerza)
- El contrato está firmado en Barcelona, cuando yo he trabajado en Valencia.
-En ningún sitio aparece que yo tenía un contrato de 6 meses, pero eso fue lo que se me dijo, y lo que corroboré según los días de vacaciones que en principio tenía asignados.
Hoy me han avisado de que fuera a RRHH y me han presentado un papel para firmar que pone simplemente:
"Señor, Por los presente le comunicamos que el próximo día 9 de junio de 2009 finaliza el contrato de trabajo celebrado con esta Entidad en fecha 9 de marzo de 2009".
Y he firmado como RECIBIDO.
Le he preguntado si tengo derecho a la indemnización de 8 días por año trabajado y me ha dicho que no.
¿Es este despido procedente? ¿Tengo derecho a alguna indemnización?
Muchas gracias, la verdad es que estoy muy desconcertado y no tengo mucha idea de mis derechos.

2 Respuestas

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El contrato de interinidad no suele indicar fecha de finalización porque finalizará en el momento que se reincorpore la persona a la que estás sustituyendo. En el reverso de tu contrato estará indicado el motivo de la interinidad y la persona a la que sustituyes.
Debes averiguar si esta persona se ha reincorporado, si fuera así finalizaría correctamente tu contrato y tendrías derecho al finiquito pero no a indemnización, porque este contrato no contempla la indemnización de 8 días por año de otros contratos temporales.
Si la persona a la que sustituyes sigue sin reincorporarte se trataría de un despido, y tendrías derecho a la reincorporación hasta que dicha persona vuelva o a percibir una indemnización de 45 días por año trabajado, más salarios de tramitación.
¿Cómo puedo saber si esta compañera se ha reincorporado? A mi me dijeron que por necesidades de la entidad (van a cerrar 50 oficinas) iban a echar a todos los eventuales.
A un eventual pueden finalizar su contrato cuando finalice el motivo del mismo y si no lo hacen así se trataría de despido, podrían despedirte pero indemnizándote y si no lo hacen cuando reclames además tendrás derecho a salarios de tramitación.
Si no sabes nada de la persona sustituida tendrás que investigar, se supone que la sustituyes en su mismo puesto de trabajo, puedes preguntar a los representantes de los trabajadores o poner una denuncia en la inspección de trabajo.
No olvides que solo tienes 20 días para reclamar judicialmente.
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Primero todo lo que se recibe de una empresa, hay que poner RECIBIDO PERO NO CONFORME.
La indemnización de 8 días es para contratos de obra y servicio no de interinidad.
En un contrato de interinidad debe figurar el nombre de la trabajadora a quien sustituyes, y el motivo, por bajas, por excedencia, etc.
Por tanto, deduzco que tu contrato esta en fraude. Llevalo de inmediato a un abogado para reclamar. Tienes 20 días para ello desde la fecha de tu firma.
Si esta en fraude es improcedente, y por tanto dicho contrato se convierte en indefinido, y la indemnización por despido pasa a ser de 45 días por año trabajado.
Muchas gracias, creo que esperaré a cobrar lo que me deben aún y después denunciaré. Las cajas de ahorros no tienen dignidad por 600 euros. Son meros explotadores.

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