Cobrar el subsidio por desempleo (Paro)

Te comento mi situación: Soy funcionario, y el año que viene me trasladan a otra comunidad autónoma. Mi mujer es profesora en una guardería de una fundación privada. Lleva 3 años trabajando y desde hace aproximadamente 1 tiene un contrato indefinido.
Mi mujer, en vistas al cambio, ya ha hablado con su empresa para avisar de que termina este curso pero no continúa el año que viene.
Le dicen que no saben si le van a poder arreglar los papeles del paro, alegando que la empresa tendría que pagar por "despido" algo que no es exacto pues es mi mujer la que decide voluntariamente no continuar, por las razones ya expuestas.
Mi pregunta es: ¿Tiene la empresa alguna forma de dar los papeles para poder cobrar el subsidio por desempleo sin tener que pagar algo? ¿En qué situación se iría mi mujer, es decir, como despedida, como que no quiere continuar, etc?. ¿Está obligada la empresa a facilitarle esta documentación? ¿Qué finiquito le correspondería?
Y, por último: En el caso de que mi mujer se marche sin recibir documentación alguna, tengo entendido que para poder cobrar el paro lo que se necesita es finalizar contrato. Es decir, si se marcha, lo que tiene cotizado no lo pierde, creo que es, en 5 años. Con lo cual, si se va a una ETT y trabaja un solo día, entiendo que finaliza contrato, con lo cual presentando eso en el INEM, ya debería cobrarlo. ¿Estoy en lo cierto?.

1 respuesta

Respuesta
1) La empresa debe indemnización al trabajador por despido, por lo que si no hay voluntad por parte de la empresa, es decir hacer un despido improcedente, y no cobrar tu mujer la indemnización, ella se queda sin paro, ya que la rescisión voluntaria no permite cobrar el subsidio de desempleo.
2) Por tanto, si ella decide voluntariamente dejar el trabajo, la empresa no esta obligada a nada.
3) Lo del finiquito es obligatorio, ya que corresponde a los días trabajados en el mes que cesa, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de sus pagas extras.
4) Para cobrar el paro, tienes que finalizar un contrato o ser despedida, y hoy en día no sirve trabajar 1 día para cobrar el mismo, sino un mínimo de 3 meses.
Pero, cuando trabajas en una ETT un día solo lo haces mediante un contrato. Por eso comentaba lo de la finalización de contrato.
¿En qué situación se marcharía mi mujer, es decir, ya que no es despedida... en qué situación se iría?
¿Entonces es obligatorio para poder cobrar el paro trabajar como mínimo durante 3 meses?
¿Podrías citarme textualmente en que legislación viene esto recogido?.
Muchísimas gracias
Vuelvo a repetirte, debes acudir al INEM, de tu localidad, para ver exactamente cuantos días tienes que trabajar después de una baja voluntaria.

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