Rescisión de contrato laboral por falta de pago

Hola, buenas tardes, me gustaría saber que pasos tengo que dar para solicitar la rescisión de mi contrato de trabajo por falta de pago, ya que me adeudan cinco meses de sueldo. También me gustaría saber si tengo que seguir trabajando hasta que se autorizara al rescisión y si tengo derecho a paro. ¿Qué otras opciones tengo para lograr la rápida resolución del contrato? Muchas gracias.

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El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 50 distintas causas que permiten a un empleado solicitar la extinción de su contrato. Entre ellas se encuentra la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
En estos casos, la norma señala que tienen derecho a la indemnización establecida para los despidos declarados improcedentes, es decir, 45 días por año de servicio. Interponer la demanda no os libera de dejar de acudir al trabajo, deberéis seguir prestando servicios hasta que tengáis una sentencia que estime vuestra pretensión, dado que en caso contrario se puede considerar que habéis abandonado vuestro puesto.
Resulta importante saber que es preciso que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente; esto es, que tenga verdadera trascendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
Así, el Tribunal Supremo ha llegado a considerar que el retraso de hasta tres meses no da lugar a la extinción indemnizada de la que hablamos.
Otra solución menos drástica es acudir a los juzgados instando una reclamación de cantidad por el importe de las cinco mensualidades. En ese caso, no pedís la extinción del contrato, sino únicamente el abono por parte de la empresa de las cantidades adeudadas. Deberéis concretar en la demanda las cantidades que pedís.
Como tercera vía, aunque no es la más rápida ni eficaz, está la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde podéis denunciar la situación. Sin embargo, es preferible dejarla para otras cuestiones más complejas y acudir a los tribunales. La actuación de la Inspección en casos como este puede llegar tarde, dado que el procedimiento que se sigue no es el más ágil. La falta de cotización por la empresa puede dar lugar a que surja su responsabilidad por faltas de cotización, en el supuesto de que alguno de vosotros, por ejemplo, sufriera un accidente de trabajo. Estas responsabilidades pueden llegar a ser muy onerosas, aunque en vuestro caso es probable que la empresa pueda acreditar que no existe un ánimo defraudatorio, sino que la falta de cotización se debe a la situación económica que vive. Ello daría lugar a que la mencionada responsabilidad no surja y sea la Seguridad Social quien asuma las prestaciones.

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