¿Cómo puedo computar las horas anuales trabajadas con los días que indica el convénio?

Trabajo para una consultora informática, y según anexo del contrato tengo que realizar 1784 horas anuales de lunes a domingos, trabajando todos los festivos locales y nacionales, según cuadrante. Según convenio tendría 23 días laborables de vacaciones. Si lo descuento a las horas anuales debería a la empresa 10 días de trabajo. ¿Por otro lado tenemos semanas de guardia pagadas a 120? Bruto/semana vayas a trabajar o no. ¿Esos días de guardia se tienen que contar como días trabajados aunque no hayas ido a trabajar y lo tendría que sumar a las horas anuales o se cuentan a parte?.
Las guardias consisten semanas de 7 días en las que no puedes salir de madrid, te obligan a tener el teléfono disponible durante los 7 días, las 24 horas, y en el caso de ser llamado se debe presentar en un plazo máximo de 1 hora.
¿Cómo puedo hacer las cuentas de las horas anuales computadas con los días que indica el convenio teniendo 23 días de vacaciones y un total de 224 horas de guardias sin saber si se van a trabajar o no?

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No se pueden saltar el principio de jerarquía normativa, según el contrato no puede perjudicar elconvenio aplicable, y éste no puede perjudicar el Estatuto de los Trabajadores (ET).
El ET te da derecho al disfrute de los festivos, y si los has trabajado te los tienen que pagar aparte, pero sólo si tú quieres, ya que tienes derecho a disfrutarlos en otro día. En cuanto a la jornada anual lo mismo: el máximo anual es el que diga el convenio aplicable a la empresa donde trabajas realmente. Si las 1784 que dice el contrato son menos, estupendo; pero sin son más las que valen son las del convenio y el exceso son horas extras que por definición son voluntarias, pero que si las haces te las tienen que pagar aparte con el porcentaje de incremento que diga en el convenio. La jornada anual que diga en el convenio normalmente la fija como horas efectivas, es decir que se descuentan las vacaciones y festivos efectivamente disfrutados.
En cuanto a las "guardías": estar trabajando consiste en estar a disposición de la empresa donde la empresa te diga, dentro de los límites de horario y jornada marcados por el convenio. Por tanto la guardia es jornada de trabajo, por cierto totalmente ilegal porque el estatuto marca un máximo de 40h de trabajo semanales... pero ya que se hace, si te atreves a demandar a la empresa podrías cobrar esas semanas de guardia como 24*7 horas de trabajo.
Muchas gracias por tu fántastica respuesta. Me has ayudado a confirmar las irregularidades de mi Eª. Ya no sólo se están cometiendo las antes mencionadas, ademas, no descanso como establece la Ley, ya que en los cuadrantes consta un horario de 7 días de trabajo (turno mañana), + 7 días de guardia (cualquier turno)+7 días de tarde, en el caso de que tenga que ir lo dos primeros días de guardia, estaría realizando más de 40 horas anuales a la semana, más los días u horas de guardia. En el caso de que alguien este de baja los 7 días de guardia trabajaría un total 21 días seguidos. De momento no se ha dado el caso, pero si tuve que ir a cubrir vacaciones el pasado mes y trabaje 5 días de mañana + 9 días de noche, luego disfrute de 5 días seguidos de descanso. ¿Podría obligar a la Eª a modificar el horario?, o ¿Dónde podría consultar la jornada de trabajo para los servicios prestados en turno de 24x7?
También tengo una duda en cuanto a la demanda que me gustaría poner a la empresa. En un principio fui a CNT y dejé toda la documentación, de momento no me han indicando las maneras o posibilidad que hay de demandar a la Eª. No estoy muy segura de seguir haciéndolo a través de un sindicato, (ya que mi Eª no hay comité) o bien acudir al juzgado de lo social.
De nuevo muchas gracias por tu interés mostrado y por ayudarnos a todos.
Saludos,
Por supuesto puedes obligar a la empresa a modficar un horario que no sólo incumple el convenio, sino también el Estatuto de los Trabajadores, pero todo mediante demanda. No hay ningún sitio que tengas que consultar que no sea el convenio aplicable y el Estatuto. Es que eso de estar disponible para la empresa 24x7 en una relación laboral es completamente ilegal y por eso no lo vas a encontrar en ningún sitio.
CNT es el sindicato más auténtico que existe. Da lo mismo que en tu empresa no haya comité. Estás en buenas manos. Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.
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Todos estos detalles que preguntas suelen estar reflejados en el convenio de refencia. No se cual tendrás. ¿Consultoría?
Consultoría y estudios de mercado.
1800h.
Jornada de 40 h/sem.
Jornada Intensiva en Agosto:máx.36h./sem.
Sábados: a partir de las 14:00h., salvo en jornada intensiva, tendrán la consideración de inhábiles (excepto para vigilantes y personal de empresas de investigación de mercados y de opinión.
Vacaciones: a partir de 2009, 23 días laborables, excepto los que disfruten de 2 o más meses de jornada intensiva o de 2 o más días no laborables, que tendrían 22 días.
H.E: Permitidas fuerza mayor y estructurales. La compensación en descanso incrementado con el 75%. No establece valor económico
Compl. IT: AT/EC: 100% del salario desde el 5º día hasta 12 meses, si la baja supera 30 días.
Hola,
Gracias por tu respuesta, pero me gustaría comentarte varias cosas al respecto que me han creado duda. He comprobado todo en el convenio y es lo que tu me indicabas. Por eso realice la pregunta de las horas anuales, ya que en mi contrato figuran 1784 horas anuales.
Por un lado en el conevnio no vinene nada de las semanas de guardia que nos hacen trabajar. Según mi Eª en el caso de no tener que ir las semanas de gardia que constan en el cuadrante, ¿nos las pagaran a 120? brut/semana y se contarando las 24 horas de guaría por 2.4 horas de trabajo. ¿Si se tiene que cubrir una guardia nos contabilizarán como 8 horas de trabajo realizado y los 120?. Esto de los días de guardia por lo que veo la Eª no lo considera como horas extraordinarias y ademas no se de donde sacan los 2.4 horas de trabajo, un día en el cúla no tenga que ir a trabajar pero si quedarme sin salir de madrid y 24 horas con el móvil encendido. Tambiñe lo he consultdo con el Estatuto de los trabajadores y no consta nada. ¿Es legal lo que esta haciendo la empresa en cuanto a las horas de guardia?,
Gracias de nuevo y un saludo
Disculpa se me ha olvidado comentarte lo de la jornada intensiva. El año pasado trabajaba para la misma empresa pero para otro servicio de lunes a viernes y en agosto tuvimos jornada intensiva. Este año trabajo para otro servicio diferente pero para la misma Eª, el horario que tengo es de lunes a domingos 24x7, en este caso no tendría jornada intensiva porque no se podría por el servicio que presta la empresa, eso se puede reclamar, o te tienes que quedar así, ¿o cómo se resolvería eso?. ¿Te lo tienen que compensar por otra parte o me tendría que olvidarme del mes de jornada intensiva?
Gracias y un saludo,
¿Esas 2,4h te las pagan como horas normales?
¿Esas 8h de guardia si te llaman te las pagan como horas normales?
¿Tanto si se cuentan como 2.4 ó 8 horas en esa semana cobras 120? bruto/semana. Ya no se si las consideran horas extraordinarias o las meten en el computo global de las horas. Me imagino que las sumaran a las horas normales. La Eª se ha negado a darme información sobre eso y el coordinador se limita a decir que es lo que hay, así que tampoco puedo detallar mucho lo de las horas.
Finalmente he decidido demandarles, ya que por las buenas ni siquiera puedo ser escuchada y tampoco veo ningún tipo de negociación con dicha empresa.
Gracias por tu gran ayuda y un saludo.
La verdad es que te deberían de dar ese tipo de información y dejarte el calendario laboral claro, si estás decidida adelante, recuerda que en España casi todas las reclamaciones van a favor del trabajador.
Espero que me cuentes que tal cuando se resuelva todo.
Finaliza y puntúa.
Suerte!
Muchas gracias por toda la información y el tiempo dedicado. Espero que todo salga bien, ya te contaré, de momento el lunes tengo cita para ir al juzgado de lo social y hablar con un abogado y ver si se puede llegar a un acuerdo.
De nuevo gracias por tu ayuda.
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Esos días de guardia, yo no los considero como jornada efectiva de trabajo ya que según el estatuto de los trabajadores la jornada de trabajo se computará cuando tanto al inicio como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, por lo que esas guardias a mi entender no deben tomarse como tiempo efectivo de trabajo, si deberían sumarse en esas guardias las horas que efectivamente realices, como tiempo efectivo de trabajo, o en todo caso como horas extraordinarias (cosa que no se hace). De todas formas, tu convenio colectivo de aplicación, debería explicitar dichas guardias si tienen la consideración de jornada laboral y si están incluidas en la jornada anual.
Te invito a seguir la actualidad económico/laboral en la sección de blogs de mi web www.myspace.com/asesoria
P.D. No olvides cerrar la pregunta y valorar la respuesta.
Hola,
Gracias por tu respuesta y por tu gran ayuda. Consulté en el convenio y no viene nada reflejado de las horas de gardia, en cambio si consta de que no se pueden realizar horas extras y en tal caso no pueden superar 80 horas anuales. Pregunte a la empresa de como lo estaba haciendo y me indicaron que en las semsn de guardia por un día de guardia en el que no hayas tenido que ir a trabajar, esas 24 horas equivalen a 2.4 horas de trabajo realizado, y en caso de ir a trabajar equivale a 8 horas. ¿Eso de donde lo sacan? He revisado convenio, contrato, anexo, cláusulas y el estatuto y no encuentro nada de eso. ¿Se lo esta inventando la empresa?, ¿Cómo debería reclamárselo?,
Gracias y un saludo,
Pues posiblemente eso provenga de cálculos internos que realiza la empresa, forma de reclamarlo solo existe a través del tribunal de mediación y posteriormente a través del juzgado. Te recomiendo que te pongas en manos de un graduado social, ya que es un tema un tanto complejo para poder llegar a una resolución definitiva a través de este medio y sin tener documentación al respecto.
Hasta aquí llega la ayuda que te puedo brindar.
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1) Nuestras respuestas son gratuitas y las hacemos cuando estamos disponibles, por ello has tenido que esperar como el resto de los que demandan nuestros servicios.
2) Tus preguntas son contestadas de acuerdo con lo que este estipulado en tu propio convenio, en el cual vendrá establecido lo de las horas de guardias que comentas.
3) Habla con tu comité de empresa para que te clarifique este asunto, ya que a la hora de firmar un convenio, ellos son los que han negociado con la empresa el computo anual de horas a trabajar.
Buenas,
Me gustaría saber si esta revisando mi caso o en el caso contrario debo esperar.
Gracias y un saludo,
Buenos días,
cuando pregunte que si debía esperar me refería si se estaba consultando mi duda o estaba descartada porque era la primera vez que miraba la página. Disculpa las molestias si te he ofendido, no era mi intención. Todo lo contrario, agradezco su ayuda y los minutos empleados en mi caso.
En cuanto al convenio, lo he revisado todo y no pone nada de las horas de guardia, por eso tenía esas dudas. En mi Eª no hay sindicato, por eso tampoco he podido consultar estas irregularidades con el comité.
Gracias por tu ayuda y un saludo.

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