Ayudante de dependienta

Tengo 22 años y trabajo a tiempo parcial en una tienda de ropa, mi categoría y la de todas las eventuales de la tienda es de 'Ayudante de dependienta', a pesar de que ejercemos las misma funciones y se nos exigen los mismos objetivos de venta que a los miembros de la plantilla fija (Los cual si tienen la categoría de 'Dependedientes').
El asunto es que estaba convencida de que las categorías dependían de la edad, y como este contrato eventual (De seis meses) lo empecé con 21 años, creía que la categoría que tenía era la adecuada; sin embargo he leído en el convenio de comercio textil de Vizcaya que si alguien con contrato formativo o de ayudante ejerce de forma permanente como dependiente, se le debe pagar conforme a esa categoría.
El año pasado estuve 7 meses en la misma empresa, con las mismas condiciones, y el 8 de julio de este año se termina mi contrato actual de 6 meses, quiero saber si tengo algún derecho a reclamar, y qué debería reclamar exactamente.
Me han dicho que en caso de demandarlos necesitaría testigos de que mi trabajo en la tienda ha sido de 'Dependienta' y no de 'Ayudante'. En todas mis nóminas figura el importe que me pagan de comisiones, ¿eso no me serviría para justificar nada?

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La categoría que tienen que pagarte en cualquier trabajo es la que corresponda a las funciones reales que haces. Para eso hay que leer la definición de las funciones en el convenio. Por ejemplo, puede que diga que las dependientas hacen caja, pero esa función no la tengan las ayudantes. Entonces tú tienes que demostrar que haces las funciones de dependienta que no son funciones de ayudante. Por ejemplo con testigos (ex empleados, clientes o en general quien sea). Puede que las funciones de ayudante según el convenio no sean el cobrar ni el vender, es decir que se supone que sólo puedes ayudar a los dependientes, pero no tratar directamente con los clientes. En ese caso, la existencia de las comisiones en la nómina sería una prueba irrefutable.
En caso de que quieras reclamar las diferencias, puedes hacerlo de forma gratuita. (Lee este artículo sobre cómo seleccionar abogado (incluso gratis) para casos laborales.) Sólo puedes reclamar las diferencias de los 12 meses anteriores a la demanda. Es un proceso de reclamación de cantidad que se inicia en el SMAC.
Por otro lado no le tengas miedo a que no te renueven el contrato, porque seguro que es un temporal en fraude. Lee este artículo sobre los contratos temporales en fraude de ley.
Muchísimas gracias por tu información. Sobretodo lo referente a los contratos en fraude de ley, lo había leído por internet, pero no creía que pudiera ser cierto...

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