Reconocimiento despido improcedente

Me despidieron de mi empresa en febrero, fue un despido disciplinario y al no estar de acuerdo les demande, entre los motivos de la demanda esta que hicieron mal el tramite de audiencia previa a mi delegado sindical. Total que tras la conciliación en la que no llegamos a ningún acuerdo se marco la fecha del juicio a mediados de Mayo. El mismo día del juicio nada más entrar reconocieron que el despido era improcedente por falta de forma y que me readmitían, pagándome los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el día de la reincorporación, mi abogado le pidió al juez que dictara sentencia pero se negó. El abogado de la empresa le dijo al mio que pensaban despedirme con la misma carta de despido según me reincorporara pero esta vez haciendo bien el tramite de audiencia previa.
Mi pregunta es:
¿Pueden hacerlo? He estado mirando la ley y en el articulo 55.2 del ET, dice que tienen 20 días desde el despido para subsanar los defectos de forma y el otro articulo del 110.4 del LPL, dice que en caso de defecto de forma pueden proceder a despedirme en los 7 días siguientes pero según creo entender siempre que haya una sentencia y en este caso no la ha habido, así que no se a que atenerme.
La otra pregunta es, ¿si me hacen un despido nuevo a partir de que día se contaría la prescripción de las faltas desde el primer despido o desde el nuevo?

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Efectivamente, pueden hacerlo, pero tu podrías demandar contra ese nuevo despido. Ellos te han readmitido antes de celebrarse el juicio, aunque sea el mismo día, y por tanto no puede haber sentencia. Realmente es como si nunca hubiera habido un despido. Por cierto que debes presentar denuncia ante inspección de trabajo para que no sólo te paguen los salarios de tramitación, sino que también los coticen a la SS.
Si te van a despedir por la misma falta, por supuesto que la prescrición corre desde la falta, no desde el nuevo despido. De hecho, la carta del primer despido es una prueba que tienes por escrito de que ellos ya conocían la falta. Según el ET prescriben las faktas muy graves a los 60 días desde que la empresa las conoce. Como han pasado más de 60 días desde que te comunicaron el primer despido, esa falta está prescrita y con ella no te pueden despedir, ni siquiera sancionar.
Intentarán basarse en una falta nueva o bien intentar un despido objetivo. En ambos casos denuncias por despido improcedente y probablemente vuelvas a ganar, no sólo por defecto de forma, sino de fondo (que la falta no exista o que no la puedan demostrar, o que no se den las condiciones objetivas para un despido objetivo).
El asunto es que ellos solo reconocieron que el despido era improcedente por "falta de forma", y el juez en ningún momento entro a valorar el fondo del despido. Osea que más menos les dijo que pasaba de dictar sentencia por defecto de forma, ya que si así lo hacia ellos me podrían haber despedido igualmente en 7 días desde la sentencia (art. 110.4 del LPL, y así se ahorraba el trabajo.
Respecto a la prescripción ellos alegaran, que como es solo por defecto de forma la prescripción de las faltas deben contarse desde la fecha de la misma a la del primer despido, ya que hay continuidad en el proceso, peor nos se si sera legal.
Me han comentado también algo al respecto del articulo 1816 del código civil, de que no se pueden juzgar dos veces el mismo caso o algo así, pero al no dictar sentencia el juez, no se si se considerara
No existe el despido improcedente A y el despido improcedente B. Si ha habido readmisión ha habido reconocimiento de que el despido era improcedente, a secas, lo cual ya de por sí determina la imposibilidad de despedirte otra vez basándose en la misma falta, incluso aunque no estuviera prescrita. Puede que pudieran alegar lo de la continuidad del proceso o lo del retraso por causas no imputables a ellos, pero para ello tendría que haber habido juicio y sentencia, y no la ha habido, es como si te hubieran readmitido la noche de antes del juicio o el día de antes o dos días antes... da igual. El despido ha sido improcedente, reconocido por ellos mismos por el hecho de la readmisión. También podría haber sido improcedente por sentencia, como seguramente habría sido. Al haber readmisión hay que dejar el empleado indemne, y por tanto salarios de tramitación y falta prescrita, porque al reconocer que el despido era improcedente han reconocido que esa falta no era justificativa de despido disciplinario. Da lo mismo que sea por defecto de forma que porque el Barça ha ganado la liga y les jode porque son del Madrid. Da lo mismo la razón, el caso es que es improcedente. Esa es la definición de despido improcedente: un despido sin causa válida.
Que se hagan las pajas mentales que quieran. Si te vuelven a despedir vuelves a demandar, y ganarás incluso con mayores probabilidades. SI no esto sería una lotería: si no le toca el premio de que cuele un despido procedente, se vuelve a probar unos meses después, a ver si en otro juzgado suena la flauta. Obviamente esto no es posible.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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