Compatibilidad con el paro

Hola, estoy en el paro y cobrando la prestación contributiva desde hace apenas un mes (y me quedan aun siete más), pero me ha surgido la posibilidad de realizar un contrato por la traducción de un libro. La cantidad que cobraría es pequeña, unos mil euros si entrego el texto en el plazo que el editor marca en el contrato y si satisface los requisitos de corrección, etc. El caso es que no se si es compatible ese cobro por una actividad puntual y recibir el subsidio del desempleo. Caso de no serlo creo que renunciaría al contrato, aunque me conviene bastante a efectos curriculares (es una traducción científica y aunque no soy traductor profesional me vendría bien para mi perfil de investigador), pero ahora estoy en precario y perder el subsidio por esa cantidad de dinero (que ni siquiera es segura, depende de si cumplo el plazo y le gusta al editor), no se, me parece mala idea.
En fin, no se muy bien que hacer, espero que esto no entre dentro de las categorías a las que usted indica en su perfil que no atiende, si así fuera, disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
Saludos

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Haber si se encuentra usted en alguna de estas situaciones y le sirve para aclarar sus dudas.
Otra cosa que puede hacer ademas de las siguientes es que le hagan ese contrato y una vez lo termine pide la reanudación de la prestación y le seguirían quedando los 7 meses.
Con carácter general el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta
propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por
desempleo, por lo que siempre deberá comunicarlo en nuestro servicio de
atención telefónica 901 11 99 99, de lunes a viernes en horario de 9 a
14 horas, en www.inem.es (oficina virtual) si dispone de certificado
digital o DNI electrónico, o bien en la oficina de empleo.
Hay tres supuestos en los que se puede compatibilizar el trabajo
con las prestaciones por desempleo. El más habitual es el de
simultanear la prestación con trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial, en cuyo caso se continúa percibiendo la prestación o subsidio
pero se deduce de su importe la parte proporcional al tiempo trabajado.
Si se percibe subsidio de desempleo será necesario tener en cuenta que
las rentas del trabajo a tiempo parcial, sumadas a aquellas otras que
puedan obtenerse, no impliquen la pérdida del requisito de carecer de
rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional,
común para todos los subsidios, o la pérdida del requisito de
responsabilidades familiares que se exige para algunos de ellos.
Los otros dos casos de compatibilidad entre prestaciones por
desempleo y trabajo tienen la consideración de medidas de fomento del
empleo lo que implica que el trabajador contratado y el empresario que
contrata perciben ayudas. Se permite la compatibilidad cuando:
- Se contrate por cuenta ajena a trabajadores desempleados mayores
de 52 años, inscritos en los servicios públicos de empleo y
beneficiarios de cualquier tipo de subsidio por desempleo. El contrato
de trabajo deberá ser a tiempo completo y de duración indefinida o
temporal, siempre que en éste último caso la duración sea superior a
tres meses.
- Se contrate por cuenta ajena a beneficiarios de prestaciones por
desempleo para sustituir a trabajadores en proceso de formación
pertenecientes a empresas con menos de cien trabajadores.
En relación con la incompatibilidad general entre trabajo y
prestaciones se considera infracción grave la no comunicación de la
baja en prestaciones en el momento en que se produce una situación de
suspensión o extinción del derecho, como es el caso de una colocación
por cuenta propia o ajena, siempre que la falta de comunicación
implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de
comunicarlo es del beneficiario o solicitante de las prestaciones y la
infracción se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio.

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